LEY 6/2001, de 12 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 12 de marzo de 2000.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 6/2001, de 12 de julio, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 12 de marzo de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA SUFRAGAR LAS SUBVENCIONES A ADJUDICAR A LAS FORMACIONES POLITICAS POR LOS GASTOS ELECTORALES CAUSADOS POR LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA CELEBRADAS EL 12 DE MARZO DE 2000

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en sus artículos 45 y 47, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por cada escaño y voto conseguido y por los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, a cuyo fin deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, según establece el artículo 48.1 de la citada Ley 1/1986.

Celebradas elecciones al Parlamento de Andalucía el 12 de marzo de 2000 y emitido informe por el Tribunal de Cuentas en relación con la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones políticas, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.2 de la Ley Electoral de Andalucía y 42 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aprobación de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las referidas formaciones políticas por los gastos electorales causados.

La financiación de dicho crédito se realizará con baja en créditos de la Sección Deuda Pública destinados al pago de intereses de préstamos a corto plazo en moneda nacional.

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 1.107.790.714 pesetas (6.657.956,28 euros) que será aplicado a la Sección 11.00 «Consejería de Gobernación», Programa 1.2.A «Dirección y Servicios Generales de Gobernación», Servicio 09 «Gastos Financiados con Créditos Extraordinarios», Concepto 482 «Subvenciones para Gastos Electorales».

Artículo 2 Financiación.

El referido crédito extraordinario se financiará con baja en créditos por la misma cuantía de la Sección 03.00 «Deuda Pública», Programa 71A «Administración, Gastos Financieros y Amortización de la Deuda Pública», Servicio 01 «Servicios Centrales», Concepto 310 «Intereses de Préstamos en Moneda Nacional», Subconcepto 00 «Préstamos a Corto Plazo».

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Sevilla, 12 de julio de 2001

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