ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional a la Universidad de Sevilla para sufragar los gastos de becarios que participan dentro de los programas de investigación que lleva a cabo esta Universidad con la empresa Cecofar.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Página núm. 4.127 ORDEN de 17 de diciembre de 2001, por la que se concede una subvención excepcional a la Universidad de Sevilla para sufragar los gastos de becarios que participan dentro de los programas de investigación que lleva a cabo esta Universidad con la empresa Cecofar.

Un objetivo básico del Plan Andaluz de Investigación es fortalecer la capacidad del sistema de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en Andalucía.

Para alcanzar este objetivo, un mecanismo adecuado es el establecimiento de canales de transferencia de tecnología que enlace las Universidades y las empresas para la formación de personal investigador y técnico.

Las becas objeto de la subvención van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar un Proyecto de Investigación y tienen por objeto la preparación y capacitación de personal investigador.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto conceder a la Universidad de Sevilla una subvención por importe de 1.375.000 ptas. (un millón trescientas setenta y cinco mil pesetas) (8.263,92 euros) para los gastos de becarios que participan dentro de los programas de investigación que lleva a cabo esta Universidad con la empresa Cecofar.

El importe de la subvención se hará con cargo al concepto presupuestario 741, servicio 16, programa 42B.

Segundo. Carácter excepcional.

Se declara esta subvención de carácter excepcional.

Tercero. Son obligaciones del beneficiario:

  1. Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar ante la Consejería de Educación y Ciencia el cumplimiento de los requisitos así como la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado h) del artículo 108 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración Pública, Ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, ya citada.

Cuarto...

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