ORDEN de 31 de enero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Las funciones y competencias con respecto a los andaluces que residen fuera de Andalucía y a las Comunidades Andaluzas legalmente reconocidas como tales en que se vertebran, recogidas en desarrollo de los artículos 8 y 12 del Estatuto de Andalucía en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Autónomas Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, están adscritas (artículo 8º del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías) a la Consejería de Cultura. Y, dentro de ésta (artículo 4º del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura), a la Viceconsejería.

Las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan una regulación específica del procedimiento de solicitud, tramitación y concesión en su caso, de los programas de ayudas y subvenciones a ellas destinadas. Por lo expuesto y dando cumplimiento a lo dispuesto en las sucesivas leyes de presupuestos sobre aprobación de normas reguladoras de la concesión de subvenciones, en uso de las facultades conferidas por los apartados 6 y 9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Viceconsejería,

DISPONGO

Artículo 1º

Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía en materias de competencia de la Consejería de Cultura.

Artículo 2º

Clases de ayudas.

  1. Ordinarias:

    1. A las Asociaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, para la programación anual habitual de actividades culturales andaluzas y las dedicadas a la integración de nuestra cultura con la de la zona geográfica de residencia.

    2. A las Federaciones inscritas en dicho Registro, para gastos de mantenimiento de sus sedes.

  2. Extraordinarias:

    1. A las Asociaciones inscritas en el Registro, para actividades culturales andaluzas de carácter especial o no habitual y programas organizados por la Consejería de Cultura.

    2. A las Federaciones inscritas en el Registro, para programas organizados por la Junta de Andalucía, celebración de encuentros regionales o sectoriales y programas de nivel regional o comarcal.

    3. A los Entes Locales ubicados dentro y fuera de Andalucía, para la cofinanciación de programas extraordinarios a realizar en su demarcación destinados a los andaluces originarios de su comarca o radicados en su localidad con objeto de fortalecer sus vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz o profundizar en la interrelación de las diversas culturas confluyentes.

    4. A las entidades sin fin de lucro, para la realización de programas dirigidos a las Comuniades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía con la finalidad de incrementar su conocimiento de los distintos factores que integran la realidad andaluza.

Artículo 3º

Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios afectados, estando limitada a los créditos que para los distintos programas figuren en el Presupuesto de cada año.

Artículo 4º

Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acompañándose de la documentación, en cada caso, relacionada en el mismo.

Artículo 5º

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar, aparte de lo previsto por el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Servicio de Comunidades Andaluzas de la Viceconsejería de Cultura. Las solicitudes procedentes de Entes Locales ubicados en Andalucía deberán dirigirse a la Delegación Provincial de Cultura que corresponda.

Artículo 6º

Plazo.

Las solicitudes de ayuda ordinaria se podrán presentar hasta transcurridos

45 días de la fecha de publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con excepción de las procedentes de América y Australia que podrán presentarse hasta que pasen 75 días. Las solicitudes de ayuda extraordinaria podrán presentarse hasta el 31 de julio de cada año.

Artículo 7º

Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la incorrección. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite.

Las solicitudes recibidas de los Entes Locales andaluces por las Delegaciones Provinciales de Cultura serán trasladadas por éstas en el plazo de 10 días a la Viceconsejería, debidamente informadas.

Artículo 8º

Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio. Como criterios generales de valoración para la...

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