ORDEN de 19 de abril de 1995, por la que se establecen normas reguladoras de subvenciones destinadas a financiar la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece, en sus artículos 8, 9 y 10, normas que determinan las líneas de actuación en las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

A través del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se definen los contenidos de los diferentes Planes de protección civil y se establecen los criterios generales a los que debe acomodarse dicha planificación para conseguir la necesaria coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.e del Decreto

214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Protección Civil, y que establece que corresponde a la Consejería de Gobernación la promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la protección civil municipal, se hace necesario regular la concesión de subvenciones con las que cooperar con los Entes de la Administración Local en la implantación y mantenimiento de sus Planes de Protección Civil; por lo que dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones destinadas a financiar, con cargo a los créditos que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza, las inversiones para la implantación y mantenimiento de los Planes de Protección Civil de ámbito municipal. Estas inversiones deberán estar relacionadas con las siguientes áreas de actuación, establecidas por el P.E.M.:

  1. Acondicionamiento y funcionamiento del Centro de Coordinación de Emergencias.

  2. Establecimiento de las redes de comunicación.

  3. Dotación de medios y equipos destinados a los Grupos Operativos.

  4. Equipos de asistencia inmediata para el socorro a la población.

  5. Información y divulgación entre la población.

  6. Formación de los integrantes del P.E.M.

  7. Verificación del P.E.M. con ejercicios y primer simulacro.

  8. Actualización del P.E.M. mediante el desarrollo de ejercicios de adiestramiento y simulacros.

Artículo 2 Entidades solicitantes.

Podrán...

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