ORDEN de 30 de marzo de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995, se prorrogan los créditos destinados a subvenciones y ayudas.

Siendo voluntad de esta Consejería que los programas de ayudas y subvenciones en materias de su competencia, sean ejecutados con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, la presente Orden aprueba las normas por la que se ha de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 1995. En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre y artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de la infraestructura local durante el ejercicio 1995.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Municipios y las Entidades Locales Autónomas de Andalucía, cuyo ámbito territorial sea inferior a aquéllos.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local, preferentemente las relativas a:

- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.

- Adquisición de bienes inventariables.

Artículo 4 Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario

01.11.00.01.00.766.00.81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 Solicitud y plazo.
  1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán a la Consejera de Gobernación, presentándose en las Delegaciones de la Consejería de las respectivas provincias o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente...

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