ORDEN de 17 de junio de 1987, por la que se regula la subvención a Programas de Promoción Recaudatoria e Informatización de la Gestión Presupuestaria de los Municipios en el año 1987.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 21 de la Ley 7/84, de 13 de junio, del extinguido Plan Económico para Andalucía 1984-86, contemplaba como objetivos básicos del Programa de Coordinación y apoyo a las inversiones públicas de las Corporaciones Locales, la recuperación del nivel de ahorro local y la consecución de una mayor equidad en el reparto de la carga tributaria. El artículo 22 de la citada Ley, establecía como medida encaminada a la consecución de dichos objetivos, entre otros, la implantación y desarrollo de programas de promoción recaudatoria.

Para el presente ejercicio económico, el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley 1/87, de 30 de enero, prevé en el concepto presupuestario 463 de la Sección 13, una dotación de ochenta y cinco millones de pesetas para la mejora de la gestión de ingresos de los Entes Locales.

Asimismo, con el fin de promocionar los programas de informatización de gestión presupuestaria de Municipios, el Presupuesto de gastos de la Comunidad prevé en el concepto presupuestario 762 de la Sección 13, una dotación de setenta millones de pesetas para subvencionar en parte estos objetivos.

Al objeto de no dispensar en exceso la normativa de los distintos programas de la Comunidad Autónoma, se refunden en esta Orden los dos tipos de subvenciones a que se ha hecho mención, en el entendimiento de que su petición por los Municipios y su posterior concesión, serán independientes por ser distintos los fines a perseguir. En su consecuencia, esta Consejería en uso de las atribuciones conferidas, tiene a bien disponer:

CAPITULO I Artículos 1 a 8

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1º La Consejería de Hacienda con cargo a los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1987, subvencionará a los Municipios andaluces programas de informatización de su gestión presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2º Podrán ser objeto de subvención las inversiones de los programas municipales destinados a:
  1. Formación de los catastros de las contribuciones territoriales rústica y urbana, así como su actualización o revisión.

  2. Adquisición de equipos informáticos y aplicaciones para llevar a cabo la gestión presupuestaria de los Municipios.

Artículo 3º Las subvenciones podrán concederse tanto sobre programas que se encuentren en fase de ejecución como en fase de...

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