ACUERDO de 22 de septiembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 132 Kv. desde la subestación de Baza hasta la subestación del Canal de Jabalcón, afectando a los términos municipales... 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

La empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima¯ ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 132 Kv. desde la subestación de Baza hasta la subestación del Canal de Jabalcón. Declarada de utilidad pública de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 30 de marzo de 1990, publicada en el BOE núm. 159, de 4 de julio de 1991, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de

18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a la necesidad de alimentar la estación de bombeo que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha instalado en el Canal de Jabalcón para atender debidamente las necesidades de riego de la zona. Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Granada, de acuerdo con la citada Ley 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, tres escritos de alegaciones, el priero de ellos, por los propietarios de la parcela número 1.3, que no puede ser tenido en consideración al manifestar los mismos, posteriormente, que habian llegado a un acuerdo con la empresa solicitante de la urgente ocupación; el segundo de ellos, por Doña Purificación Ruiz Valero en el que manifiesta y acredita el cambio de titularidad de la parcela número

1.23, por lo que se procede a la rectificación correspondiente; y el tercero, por D. José Noguera Vallejo, en el que se manifiesta que la parcela 1.5 es propiedad de D. Ramón Noguera Vallejo, pero, al no acreditar este extremo, no procede la rectificación en base a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los artículos 13, 14 y 15.1.2ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 1992.

ACUERDA

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalacines eléctricas, se declara urgente la ocupación de los bienes y...

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