Orden de 28 de enero de 2014, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de las Agencias adscritas a la misma.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyOrden

La modificación del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la organización del Sistema Estadístico de Andalucía, mediante la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto la integración del Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía, estableciendo que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía estará constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones Estadísticas y Cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía.

Las Comisiones Estadísticas y Cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y las agencias adscritas a éstas, y las Unidades Estadísticas y Cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo dispuesto en la presente Orden se aplicará integrando de forma transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones previstas.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 8 el mantenimiento de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esto es, las que hasta entonces tenían atribuidas la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, con excepción de las relativas a la política financiera y las correspondientes a las políticas migratorias y a la formación profesional para el empleo.

En consecuencia, y con objeto de adaptar la organización estadística y cartográfica de la nueva Consejería a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se procede mediante Orden a modificar la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería y las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la misma y de sus agencias adscritas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Órganos estadísticos y cartográficos.

La organización estadística y cartográfica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo estará constituida por:

  1. La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería y las agencias adscritas a la misma.

  2. Las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a ésta, como órganos encargados de la coordinación técnica de la ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas.

Artículo 2 Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
  1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo tendrá la siguiente composición:

    1. Presidencia: estará presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

    2. ...

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