DECRETO 134/2006, de 4 de julio, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su área de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

En este sentido se manifiesta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la formulación, entre otros, del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, estableciendo que estos Planes de Desarrollo Sostenible tendrían la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Efectivamente, como manifiesta en su Preámbulo el citado Acuerdo, el concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación cuya formulación se acuerda.

En cuanto a su contenido, el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama consta de una Introducción, en la que se justifica el Plan y cinco capítulos. El Capítulo I recoge el diagnóstico del Parque Natural y su Area de Influencia Socioeconómica. El Capítulo II trata de los objetivos del Plan. El Capítulo III establece las medidas del Plan de Desarrollo Sostenible y su coherencia con el Plan de Ordenación Territorial. El Capítulo IV versa sobre el Modelo de Gestión. Finalmente, el Capítulo V se refiere a su Evaluación y Seguimiento.

En la redacción de este Plan, la Consejería de Medio Ambiente ha consultado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo antes citado, a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el correspondiente Parque Natural y en su área de influencia socioeconómica, a los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de

los sectores implicados y a los actores locales. Asimismo, ha sido sometido al...

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