Decreto 313/2010, de 22 de junio, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y el Programa Operativo Horizonte 2011.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Presidencia de la Junta de Andalucía en 1992, ante la necesidad de fomentar un desarrollo de la comarca de Doñana, de acuerdo con las nuevas tendencias de desarrollo sostenible, toma la iniciativa de reunir a un Comité Internacional de Expertos con la misión de elaborar un Dictamen sobre Estrategias para el Desarrollo Socioeconómico Sostenible de Doñana y su entorno. Las conclusiones de ese documento se recogieron en el Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno, aprobado en 1993, con duración hasta el año 2000, en el que se establecieron medidas para conciliar los intereses entre conservación y desarrollo en la comarca.

El Plan de Desarrollo Sostenible se estructuró en ocho programas de actuación relativos a gestión integral del agua, agricultura, medio ambiente, turismo, equipamientos e infraestructuras viales, fomento de actividades económicas, formación y patrimonio cultural y medidas complementarias de planificación y gestión. A lo largo de los ocho años de vigencia de este Plan, se invirtieron trescientos cuarenta y cinco millones de euros (345.000.000 ?), produciéndose notables mejoras y cambios sustanciales vinculados a los proyectos, tanto de movilidad, como en agricultura, medio ambiente, formación o aguas. También se sentaron las bases de otros aspectos de desarrollo en la comarca.

Asimismo, para el impulso y la dinamización socioeconómica sostenible de la zona se creó la Fundación Doñana 21, cuya constitución se autorizó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 1997, que incorpora en su estructura de gestión un Patronato en el que han ido teniendo cabida todas las Administraciones, desde la local a la europea, Diputaciones Provinciales, representantes de empresarios, sindicatos y asociaciones ecologistas.

Por otra parte, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada.

El artículo 20.4 de la citada Ley, establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR