Resolución de 8 de julio de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

VP @ 1223/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria, «Cañada Real de Granada a Almuñécar», desde la Venta de Las Latas en el límite de términos de Albuñuelas, hasta Río Verde, en el paraje «El Soltadero», en los términos municipales de Otívar y Lentegí, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en los términos municipales de Otívar y Lentegí, fue clasificada para el término municipal de Otívar por Orden Ministerial de fecha 17, de junio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 161, de fecha 5 de julio de 1968, y para el de Lentegí por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 183, de fecha 31 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar», desde la Venta de Las Latas en el límite de términos de Albuñuelas, hasta Río Verde, en el paraje «El Soltadero», en los términos municipales de Otívar y Lentegí, en la provincia de Granada, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de octubre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2007.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 244, de fecha de 20 de diciembre de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 20 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Granada a Almuñécar», desde la Venta de Las Latas en el límite de términos de Albuñuelas, hasta Río Verde, en el paraje «El Soltadero», en los términos municipales de Otívar y Lentegí, provincia de Granada, fue clasificada por las citadas Ordenes Ministeriales, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

  1. Don Emilio Jiménez Ruiz, en representación de doña Carmen Aneas Morcillo, solicitan la posibilidad de desplazar la vía pecuaria. Tras el apeo, don Antonio y doña Carmen Aneas Morcillo manifiestan que la vía pecuaria en la zona de sus parcelas discurre más al Norte según restos existentes del antiguo camino, adjuntando plano donde se aprecia el ajuste de trazado.

    Examinado los extremos alegados y dado que se han encontrado restos del antiguo paso de ganado, se estima la presente alegación, ajustándose a lo indicado en el plano aportado por los interesados en las inmediaciones de los puntos 152 y 153 de los planos de apeo.

  2. Don Fernando Sanz Pastor Mellado manifiesta que su finca está a la altura del Cortijo de Bernardino, quedando dentro de los dos términos municipales. Que en este punto la linde de términos municipales abandona la carretera y por tanto también lo hace la vía pecuaria. Por ello propone que se desplace la vía pecuaria, tomando como eje la carretera de La Cabra en lugar de la linde de términos. La misma alegación al reitera en el período de exposición pública.

    La solicitud realizada por el interesado contradice lo establecido en la clasificación del término municipal de Otívar, ya que la misma indica expresamente que el trazado de la vía pecuaria en su recorrido, es coincidente con la línea de términos.

    La descripción de la clasificación del término municipal de Otívar literalmente indica: «... va caballera sobre la línea de los términos municipales de Lentegí y Otívar, pasando el Puerto (a la izquierda), Cortijo de Bernardino (a la izquierda), Fuente y Cortijo del Facar (a la izquierda) ...».

    No obstante, el interesado podrá instar en cualquier momento si cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente un procedimiento de modificación de trazado regulado en los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998.

  3. Don Emilio Jiménez Medina manifiesta que como la finca se la vendió la Cooperativa de Cázulas, cambien de sitio la vía pecuaria. Don José Antonio Guerrero Franco manifiesta que la finca se la vendió la Cooperativa de Cázulas sin decirle que había una vía pecuaria.

    En primer lugar informar que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, que en el caso concreto de la vía pecuaria «Cañada Real de Granada a Almuñécar» se produjo en 1968, mediante Orden Ministerial.

    Consideramos que podrá realizar reclamación a la Cooperativa de Cázulas en tanto la vía pecuaria transcurre por los referidos terrenos como consta en la clasificación y demás cartografía obrante en el Fondo Documental.

  4. Doña Antonia Alaminos Almendros manifiesta disconformidad con el trazado, ya que la gente del lugar marca como eje de la vía pecuaria el carril, lo que no coincide con lo propuesto en el apeo.

    La solicitud realizada por la interesada contradice lo establecido en la clasificación del término municipal de Otívar, ya que la misma indica que va por la linde de términos municipales y no por el carril.

    La descripción de la clasificación del término municipal de Otívar que es donde se encuentra la finca del interesado indica: «... va caballera sobre la línea de los términos municipales de Lentegí y Otívar, ... y Cortijo de Juan Ruiz».

  5. Don Manuel Carrascosa Alaminos, solicita que se reduzca en su finca la anchura de la vía pecuaria, o se corte el deslinde antes de llegar a los cultivos antiguos.

    La parcela del interesado se encuentra tras el tramo deslindado, por lo que no esta afectado por el presente deslinde.

  6. Don Francisco Ruiz Domínguez manifiesta su desconocimiento acerca de al existencia de la vía pecuaria y que tiene título de propiedad sin elevarlo a público. También manifiesta que la linde de términos está más alejada hacia el Monte de Lentegí.

    En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 17 de junio de 1968 para el término municipal de Otívar y de 12 de julio e 1968 para el de Lentegí. Tales clasificaciones constituyen un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por los que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. No aporta documentación relativa a propiedad.

    Sobre la linde de términos alegado, indicar que tras el nuevo estudio de la planimetría de la zona, se comprueba que el trazado propuesto se ajusta al tradicional paso de ganado objeto de deslinde. Y el límite de términos esta identificado en los planos correctamente, por lo que se desestima la presente alegación.

    Quinto. Durante la fase de exposición pública don Antonio Novo Rodríguez, en representación de la S.A.C. «Agrícola y Ganadera del Campo de Cázulas» alega que la vía pecuaria va buscando el límite de términos de Otívar y Lentegí en la zona señalada en el plano que adjunta, por encima de la carretera de Granada.

    Tras el estudio de la documentación obrante...

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