Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

VP @ 502/2008.

Visto el expediente de deslinde parcial de la Vía Pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», Tramo I, que va desde su extremo Oeste en el casco urbano de Mondújar, hasta su extremo Este en el entronque con la misma vía pecuaria, en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 26 de enero de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 29 de fecha de 3 de febrero de 1970, y en el Boletín Oficial de Provincia de Granada número 39, de 18 de febrero de 1970, con una anchura de 15 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Camino de la Sierra», en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, para el mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Esta vía pecuaria está además catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 10 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 113 de fecha de 17 de junio de 2008. Al haber disconformidad con el trazado propuesto en un tramo por parte de algunos interesados, y con objeto de estudiar el trazado alternativo, se citó de nuevo a los interesados el día 30 de octubre de 2008, notificándose a los interesados y publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 191, de 6 de octubre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 28, de fecha de 12 de febrero de 2009.

En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de la Sierra», ubicada en el término municipal de Lecrín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se han presentado las siguientes alegaciones:

  1. Doña Carmen Martín Puerta, como heredera de don Celestino Martín Gijón, y doña Rufina Rodríguez Soto, en representación de su padre, don José Rodríguez Tapia indican que han sido notificados como propietarios afectados por el deslinde, sin ser dueños de las fincas.

    Los interesados no aportan documentación alguna que acredite lo manifestado. Hay que señalar que para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículo 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo que la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

    Comprobado el listado, se constata que aún siguen ostentando la titularidad catastral, por lo que se les sigue considerando interesados en el procedimiento.

  2. Varios de los interesados presentan alegaciones de similar contenido mostrando disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, por lo que se valoran de forma conjunta:

    - Doña María Puerta Sánchez, don Antonio Roldán Roldán, y don Francisco Castillo Rodríguez, en representación de su esposa, doña María Puerta Sánchez, señalan que el Camino de la Sierra no es el Camino Real, sino que va más al Norte, saliendo por la estaquilla 44 a unirse con el Camino de la Sierra. doña María Puerta Sánchez vuelve a presentarse para decir que lo que antes manifestó no era correcto.

    - Por su parte, doña M.ª Luisa Sánchez Soto, don José Roldán Nadal, doña Dolores Tapias Llanelis y don Julio Ruiz Cobo, en representación de su esposa doña Amparo Ruiz Machado, consideran que la vía pecuaria nunca pasó por allí, que eso era un camino de bestias, y que pasaba por la Cuesta de las Cabras, que estaba por donde actualmente pasa la autovía. Solicitan que la vía pecuaria pase por su camino original, así como que se les remita copia de toda la documentación histórica en la que se ha basado el proyecto de deslinde.

    - Doña Nieves Roldán Soto solicita que no vaya la vía pecuaria por la cuesta de las cabras.

    - Don Antonio Puertas Gijón, doña María Puertas Sánchez, don Damián Martín Gijón, don José Roldán Nadal, don José Miguel Guerrero Roldán, don Jesús Ruiz Machado, doña Amparo Ruiz Machado, doña M.ª Luisa Sánchez Soto, doña M.ª Dolores Tapia Llanelis, doña Carmen Ruiz Vázquez, doña Celestina Roldán Roldán, don José Sánchez Pontes, doña Concepción Roldán Roldán, don Antonio Roldán Roldán y don Diego Roldán Illescas declaran que sus parcelas se sitúan junto al Camino de las Bestias, que se une más adelante con el Camino de la Sierra, por el que discurre la vía pecuaria. Adjuntan un plano catastral.

    Durante la fase de exposición pública don José Roldán Nadal, don Jesús Ruiz Machado y doña Concepción Roldán Roldán reiteran las alegaciones realizadas.

    Los interesados se refieren a tierras que se encuentran antes del par 44 (punto en que se unen dos caminos), no presentando documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración. El presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lecrín, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que indica que va por el Camino de la sierra, y no por el camino que va más al Norte, y no existiendo referencia alguna a la Cuesta de las Cabras. Respecto al tramo de la vía pecuaria en cuestión la clasificación detalla lo siguiente:

    Sale del casco urbano de Mondújar, por su orientación Este, por el Camino de la Sierra, y atraviesa el Barranco de Budey o de La Solana del Angostillo...

    Asimismo, el trazado propuesto concuerda con la representación gráfica del croquis de dicha clasificación y la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, en la que se aprecia la senda de la vía pecuaria, así como con el resto del Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

    Plano del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, Hojas 1041 y 1042 (ediciones de 1931 y 1936).

    Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

    Plano del Instituto Geográfico Nacional (escala 1/50.000).

    Plano Topográfico a escala 1/10.000.

    Ortofoto actual a escala 1/2.000.

    Ha de concluirse, por tanto, que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

    Sin embargo, hay que indicar que don Antonio Puertas Gijón no está afectado por el presente deslinde.

    En cuanto a la solicitud de documentación, se trata de una petición genérica, que no concreta los documentos. Como...

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