Resolución de 4 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba. VP @181/06.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Montilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de enero de 1941, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de junio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Fuente del Cubo», en su totalidad, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, dado su afección por las obras contempladas en el Plan de Mejora de Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S.C.E.R.C.A.) Fase I, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Mediante la Resolución de fecha de 15 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 3 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el paso a nivel del Molinillo Alto hasta el Camino del Hoyo, el día 10 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el Camino del Hoyo hasta el Cortijo de Guta, el día 17 de octubre de 2006, para el tramo que va desde el Cortijo de Guta hasta el Camino de la Cruz de las Canteras y el día 31 de octubre de 2006 para el tramo que va desde el Camino de la Cruz de las Canteras hasta llegar a la Casilla de la Fuente del Alamo, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 157, de fecha de 30 de agosto de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 105, de fecha de 13 de junio de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Fuente del Cubo» ubicada en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales, se presentaron las siguientes alegaciones, por parte de:

- Primer Acto de deslinde: El 3 de octubre de 2006, en el tramo que va desde el paso a nivel del Molinillo Alto hasta el Camino del Hoyo.

  1. Don Francisco Portero Aguilar, alega que la vereda no entra tanto en su propiedad, sino que está más volcada hacia el otro lado del camino. De este modo no afectaría a la nave de aperos de mi propiedad, la cual lleva en este lugar aproximadamente 30 años.

    Estudiada esta alegación y revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la pecuaria propuesto por el interesado.

    Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde, así como en el listado de coordenadas UTM de esta resolución.

  2. Don Mariano Fuentes García, en representación de doña Juana García Pérez, alega que en la colindancia de la parcela 15/36 con la parcela 15/47, ambas de su propiedad, debe establecerse el eje izquierdo sobre la hilera de olivos, salvando estos. También manifiesta que para que la vía pecuaria no afecte a la edificación de su propiedad propone que se coja el terreno que sea necesario de su propiedad para que esto no ocurra, cambiando la estaca 62I hasta el pico de la edificación.

    Dado que la modificación propuesta no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

  3. Don Francisco Arroyo Pérez, como propietario afectado en la zona deslindada el día 3 de octubre, alega disconformidad con el trazado, las estacas están muy metidas en su propiedad y deberían estar en el otro lado.

    Esta petición de modificación solicitada no puede ser estimada en tanto en cuanto perjudica a terceros.

    El interesado no aporta documentación que argumente sus manifestaciones.

  4. Don Manuel Redondo Merino, en representación de «Hermanos Redondo Merino» y de don José Pérez Povedano, alega disconformidad con el trazado, el límite izquierdo de la vía pecuaria estaría en dos metros del pozo aproximadamente y el límite derecho estaría en el límite del camino actual señalado por pies de olivos con más de 50 años.

    La modificación solicitada no puede ser estimada en tanto en cuanto perjudica a terceros.

    El interesado hace referencia a una línea de olivos, observados en los trabajos de campo desarrollados en el acto de deslinde pero que en la fotografía aérea 56/57 no se aprecian bien por no estar plantados bien por ser demasiado pequeños. Tampoco se aporta documentación que acredite la existencia de los mismos hace más de 50 años

  5. Don Fernando Fuentes García, en representación de «Cortijo de Guta, S.L.», solicita que la estaquilla 63D se saque hasta la esquina de la edificación. Igualmente la estaquilla 65D se saque al filo del camino, ya que ambos lados de éste son mi propiedad.

    Dado que la modificación solicitada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

    - Tercer acto de deslinde: El 9 de noviembre de 2006, en el tramo que va desde la cancela de entrada de la Dehesa Samaniego hasta el límite con el término municipal de Belmez.

  6. Don Fernando Fuentes García, en representación de «Cortijo de Guta, S.L.» y don Mariano Fuentes García, en representación de doña Juana García Pérez, alegan que el eje de la vía pecuaria desde la estaquilla 67 hasta la carretera de Montilla a Cabra, sigan unas coordenadas que nos entregan en el presente acto ya que son colindantes a ambos lados de la vía pecuaria en este trayecto.

    Dado que lo modificación solicitada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

  7. Don Rafael Pérez Ríos, en representación de doña Adela Luque Rodríguez, alega que al ser los propietarios de las parcelas a ambos lados de la vía pecuaria, de las estaquillas 114 a 116, el eje izquierdo de la vía pecuaria salve la primera hilera de olivos.

    Dado que la modificación de trazado solicitada no contradice la descripción que consta en la Clasificación, se procede a la rectificación solicitada.

    En la fase de Exposición Pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

  8. Don José Avendaño López, alega disconformidad con el deslinde propuesto, ya que éste afecta a un olivar que posee en el paraje de «Los Salados». Dicho olivar fue adquirido por su padre tal y como está ahora, por lo que si la finca está metida en la...

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