Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Expte.: VP @3019/06.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huétor Tájar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 56, de fecha 6 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 16 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 123, de fecha 28 de junio de 2007.

A dichas operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 218, de fecha 13 de noviembre de 2007.

En la fase de proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 24 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Loja a Granada», tramo primero, comprendido desde «El Cárcamo hasta la línea de términos con Villanueva de Mesía», en el término municipal de Huétor Tájar, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

  1. Don Manuel Jiménez Aguilera manifiesta que en su escritura pone que linda con la carretera y no tiene por que ceder metros.

    En primer lugar, indicar que el interesado no presenta documentación alguna donde conste la linde que avale dichas manifestaciones.

    No obstante, informar que el deslinde tiene por objeto, definir los limites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que declara la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Mediante el deslinde es cuando se delimitan los limites del dominio publico pecuario, previamente clasificado como Dominio Público Pecuario.

  2. Don Salvador Cano Rubio manifiesta que debería haberse deslindado hace años y así no hubiera comprado.

    Informar que la declaración de su existencia se produjo de 1969, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 22 de febrero de 1969. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Además, no existe precepto legal alguno que establezca un determinado periodo de tiempo entre el acto administrativo de clasificación y el de deslinde. Por ello esta Administración ha deslindado la presente vía pecuaria en función de sus disponibilidades presupuestarias y planificación, según prioridades de uso y en este caso concreto con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

  3. Don Salvador García Ávila, en representación de doña María Gámiz Gordo, manifiesta que es excesiva la anchura y que no están de acuerdo con que a ADIF se le permita hacer un puente de diez metros hecho con dinero de la Junta de Andalucía.

    Don Rafael Ortega Gordo manifiesta que compro el terreno sin saber por donde iba la realenga. Los escritos mencionan la realenga, pero no decía la anchura de esta.

    Doña Adelaida Núñez Núñez manifiesta que parece excesiva la anchura de la vía pecuaria.

    Doña María Gámiz Gordo considera excesivo determinarla como cordel y ve mas apropiado que sea una vereda y que el uso ganadero es prácticamente inexistente.

    - Indicar que la según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

    Por ello la anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 22 de febrero de 1969, cumpliendo todas las garantías que establecía la legislación entonces vigente, estableciendo una anchura legal al «Cordel de Loja a Granada», de 37,61 metros.

    - En cuanto al puente construido por ADIF, no es objeto del presente procedimiento, no obstante su instalación obedece al cumplimiento de lo que establece el artículo 43.2 del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía: «En los cruces de vías pecuarias con líneas férreas, carreteras u otras infraestructuras públicas o privadas, se facilitarán suficientes pasos, al mismo o distinto nivel, que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria».

    Sobre la falta de uso, reiterar que el motivo del presente deslinde es la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria, a fin de actuar de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Decreto 155/1998 de vías pecuarias de Andalucía.

    El objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que preceptúa lo siguiente:

    8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

    1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

    a) La planificación en materia de vías pecuarias.

    b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

    c) La clasificación.

    d) El deslinde.

    e) El amojonamiento.

    f) La recuperación.

    g) La desafectación.

    h) La modificación de trazado.

    i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.

    Debiendo perseguir la actuación de las Comunidad Autónoma los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias, que a continuación se indican:

    a) Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.

    b) Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

    c) Garantizar el uso público de las mismas tanto cuando sirvan para garantizar el tránsito ganadero como cuando se adscriban a otros usos compatibles o complementarios.

    d) Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante las medidas de protección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR