Resolución de 9 de julio de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Expte. VP @ 886/07.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Benahavís a Ojén» en la parte que afecta al Sector URP-RR-5, en el término municipal de Marbella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Marbella, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 1962, con una anchura de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 12 de abril de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Benahavís a Ojén» en la parte que afecta al Sector UPR-RR-5, en el término municipal de Marbella, en la provincia de Málaga, a solicitud de don Luis Carmona Chiara, en nombre y representación de la entidad mercantil «Grupo Pra, S.A.».

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 30 de septiembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 14 de agosto de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 117, de fecha 18 de junio de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 25 de fecha de 5 de febrero de 2008.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Benahavís a Ojén», ubicada en el término municipal de Marbella (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 18 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de junio de 2008

RESUELVO

Primero. Dado que el procedimiento administrativo de deslinde se inicia a solicitud de don Luis Carmona Chiara, en nombre y representación de la entidad mercantil «Grupo Pra, S.A.», de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, y, una vez examinada la Propuesta de Resolución de Deslinde, se observa que la delimitación de la vía pecuaria supera el ámbito del Sector URP-RR-5, es por ello por lo que se modifica la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de Málaga, en el sentido de ajustarse el procedimiento administrativo de deslinde a definir la vía pecuaria a su paso por el Sector URP-RR-5.

En tal sentido las alegaciones formuladas al referido acto administrativo quedan excluidas del ámbito del acto administrativo que se aprueba.

Segundo. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavís a Ojén» en la parte que afecta al Sector Urp-Rr-5, en el término municipal de Marbella, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada = 1.577,02 metros.

Anchura legal = 37,61 metros.

Anchura Necesaria = 15,00 metros.

Superficie Necesaria = 22.400,07 metros cuadrados.

Superficie Sobrante = 24.423,25 metros cuadrados.

Superficie Total = 46.823,32 metros cuadrados.

Descripción. La vía pecuaria denominada «Cordel de Benahavis a Ojén», tramo: en la parte que afecta al sector URP-RR-5, constituye una parcela rústica en el término municipal de Marbella (Málaga), de forma más o menos rectangular y con...

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