Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Alcaidía», en el tramo que va desde la Cruz del Pastor hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. VP @ 2593/2006.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Alcaidía», en el tramo que va desde la Cruz del Pastor hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 23 de marzo de 1927, modificada posteriormente dos veces, por la Orden Ministerial de fecha de 12 julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de julio de 1967 y por la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 5 de diciembre de 1973.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Alcaidía», en el tramo que va desde la Cruz del Pastor hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que conforma la Red de Senderos de la Sierra de Córdoba, con la finalidad de potenciar el uso turístico y recreativo.

Mediante la Resolución de fecha de 24 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 21, de fecha de 7 de febrero de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 77, de fecha de 25 de abril de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Alcaidía» ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citadas Ordenes, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

  1. Don Patrick Philpott Wells y don Francisco Dueñas Crespillo creen que la vía pecuaria debe enlazar con el camino de Decalamano justo en el cruce que esté hace con el arroyo, entre los pares de estacas 14 y 15.

    La rectificación propuesta concuerda con la descripción que consta en la Clasificación, discurriendo la vía pecuaria, con la rectificación practicada, por un terreno más transitable.

  2. Don Francisco Javier Rubio López-Cubero alega:

    - En primer lugar, que la Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda el inicio del presente deslinde, establece que el itinerario de la misma es el contenido en la Clasificación de la Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, el itinerario que se proponga no puede contradecir la descripción contenida en la mencionada Orden.

    El interesado no concreta en que se basa la discrepancia entre el trazado de este deslinde y el itinerario contenido en la Clasificación de la Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, por lo que no puede ser valorada.

    - En segundo lugar, que existe una contradicción entre la ubicación de la Vereda de la Pasada del Pino, según el deslinde practicado y la descripción de la Vereda de la Alcaidía dentro de la finca Armenta Baja.

    Los deslindes de las dos vías pecuarias se han ajustado a sus respectivas Clasificaciones. El discurrir de la Vereda de la Alcaldía coincide con el croquis que acompaña a la Clasificación.

    - En tercer lugar, la inexistencia de la vía pecuaria dentro de la finca Armenta Baja, no existe documentación que acredite la existencia de la misma y jamás ha pasado ningún ganado por el itinerario propuesto. No es suficiente la aprobación de la Clasificación origen de este procedimiento si ésta no se correspondía con la realidad existente, además la clasificación no fue notificada personalmente a los interesados en este procedimiento.

    En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria, contestar que la declaración de su existencia se produjo de 1927, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 23 de marzo de 1927, modificada posteriormente dos veces, por la Orden Ministerial de fecha de 12 julio de 1967 y por la Orden Ministerial de fecha 3 de...

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