ACUERDO de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles).

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En cumplimiento de dichas normas, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 21 de junio de 2005, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa y ludoteca infantil, regulados en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

El objeto del presente Acuerdo es modificar la cuantía de los precios públicos que figuran en el Anexo del citado Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, si bien se mantienen las mismas reducciones previstas en este Anexo, a fin de facilitar al máximo el acceso a los servicios de atención socioeducativa y ludoteca a las familias andaluzas. En particular, se continúa garantizando la gratuidad de las plazas de atención socioeducativa ocupadas por menores en situación de grave riesgo; así como las adjudicadas a aquellos niños y niñas cuyas familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior al 0,5 del Salario Mínimo Interprofesional; las ocupadas por hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres maltratadas; y, finalmente, las adjudicadas a menores que formen parte de familias monoparentales cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,5 SMI y 0,75 SMI.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de junio de 2006, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios a los que se refieren los artículos 10 y 12 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, son las siguientes:

  1. Servicio de atención socioeducativa, incluyendo

    servicio de comedor.

    - Precio mensual: 257 euros.

  2. Servicio de ludoteca infantil.

    -...

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