DECRETO 236/2005, de 25 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, ubicada en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/2005, de 25 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, ubicada en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Sitio Histórico de la Zona Minera de Riotinto-Nerva está integrado por los distintos bienes materiales e inmateriales, localizados en el ámbito de las minas de Riotinto, que son testimonio y reflejo de las diversas culturas y sociedades mineras que han poblado este marco territorial que se define hoy en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y, puntualmente, en el término municipal de El Campillo.

    El legado hoy conservado abarca un amplio espectro de bienes de variada tipología, que son referentes de las formas de vida y de trabajo de determinadas identidades colectivas, de unas formas de organización del territorio y de una evolución paisajística propia marcada por la actividad allí desarrollada a lo largo del tiempo.

    En este sentido, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, es uno de los conjuntos patrimoniales más relevantes para comprender y conocer la evolución histórica de las explotaciones mineras en el suroeste europeo, estando conformada por bienes con manifiestos valores históricos, arqueológicos, etnológicos, monumentales, industriales y naturales.

    En definitiva, se trata de unos bienes distintivos y específicos que conforman un patrimonio único, al poseer valores tan diversos como los que presentan el río Tinto, las teleras de Planes o la Corta Atalaya, entre otros.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de mayo de 2004 (publicada en el BOJA número 102, de 26 de mayo de 2004 y en el BOE número 180, de 27 de julio de 2004), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, de la Zona Minera de Riotinto-Nerva, ubicada en los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 29 de junio de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 117, de 17 de junio de 2005), concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo.

    Dadas las características y especificidad del Bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Sitio Histórico, al que, de acuerdo con el artículo 27 se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2005.

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, la Zona Minera de Riotinto-Nerva, en Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del Sitio Histórico, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por

    Página núm. 63 la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 25 de octubre de 2005

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

ANEXO I Denominación.

Zona Minera de Riotinto-Nerva.

Localización.

  1. Provincia: Huelva.

  2. Municipios: Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Zona Minera de Riotinto-Nerva se compone de una serie de ámbitos que incluyen elementos de diversa naturaleza.

Entre los bienes del patrimonio industrial destacan los edificios ferroviarios, entre los que se encuentran la Estación de Ferrocarril de Minas de Riotinto, la Estación Ferroviaria de Nerva y la de Peña de Hierro. Directamente relacionadas con estos inmuebles tenemos piezas ferroviarias que se remontan a la introducción de la Revolución Industrial en España, utilizándose como fuerza de trabajo técnicas revolucionarias hasta entonces desconocidas, como la tracción de vapor, marcando un hito en el territorio con la instalación de la vía ferroviaria que desde Riotinto conduciría el mineral hasta el puerto de Huelva, siendo el segundo ferrocarril construido en Andalucía.Asimismo caben destacar las construcciones fundamentales en los procesados del mineral, o estructuras relacionadas con los procesos de tostación, como las teleras, y los bienes inmuebles que se corresponden con edificaciones fabriles, como la Lavadora, el Plano inclinado de «Tío Jaime», los Talleres Mina, la Fundición de Piritas o la Chimenea de Piritas, entre otros, e infraestructuras mineras como los malacates de Pozo Alfredo, Masa Planes, Pozo Rotilio o el Edificio Depósito de Bomba Cornish, por ejemplo; y bienes muebles relacionados con el trabajo minero como perforadoras, martillos y otras máquinas. Los espacios que mejor detallan la actividad minera son Peña de Hierro, Corta Atalaya, Cerro Colorado, las galerías romanas de Corta Dehesa y los hermosos vacies de la zona minera de Zarandas, entre otros.

A su vez los testimonios arquitectónicos cívicos y la disposición urbanística marcan una profunda distinción de la comarca minera con respecto a la forma de vida andaluza o española de otras regiones, con sistemas constructivos propios de una cultura diferente, que se imponen en este territorio en base a una determinada ideología y forma de explotación minera. En base a ello, uno de los elementos protegidos es la Barriada de Bellavista donde destacan, dentro de los bienes inmuebles, la Capilla Anglicana, la Casa Consejo y el Cementerio Protestante.

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