DECRETO 520/2004, de 2 de noviembre, por el que se declaran, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 520/2004, de 2 de noviembre, por el que se declaran, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la concienciade identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes parala ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Culturaly competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La declaración de los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez como Bien de Interés Cultural tiene por objeto la protección legal de los inmuebles relacionados con la vida y obra del poeta en el municipio de Moguer, Huelva. Asimismo, se incluyen en la declaración los bienes muebles que forman parte esencial de la historia del poeta, adscritos a la colección de la Casa Museo de Zenobia y Juan Ramón, tal como dispusieron los titulares en su testamento, y de los que también forman parte los manuscritos y documentos depositados en la actualidad en el Archivo Histórico Nacional, que en el futuro serán ubicados, junto al resto del legado, en Moguer.

    Juan Ramón establece con su pueblo un vínculo ideal que se prolonga a lo largo de toda su existencia: «Mi vida

    fue salto, revolución, naufragio permanente. Moguer, Puerto de Santa María, Moguer, Sevilla, Moguer, Madrid, Moguer, Francia, Madrid, Moguer, Madrid, América, Madrid, América...». Todo Moguer, sus calles, plazas y el campo que lo rodea, con obligada mención al paraje de Fuentepiña, conforman un ámbito connotado por Juan Ramón Jiménez desde el punto de vista literario. Las referencias a lugares y personajes reales que formaron parte de la escena local de finales del siglo XIX y principios del XX, fueron admirablemente evocados por el poeta en muchas de sus elegías, con mezcla de rigor histórico y fabuladora imaginación.

    Enconsecuencia, se dotan de protección aquellos espacios de Moguer que mejor definen las coordenadas de la vida y obra del escritor, como son la Casa Natal, la Casa Museo, con los bienes muebles y documentales que en el Anexo al presente Decreto se relacionan, el paraje de Fuentepiña, con su casa principal, la casa número 5 de la calle Aceña, el panteón de Zenobia y Juan Ramón con el cementerio viejo y la ermita de Jesús, radicada allí mismo, lugares ya universales al estar descritos en la obra del Premio Nobel.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 6 de mayo de 2003 (BOJA número 97, de 23 de mayo de 2003 y BOE número 134, de 5 de junio de 2003) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor de los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, en Moguer (Huelva) siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Tras la publicación de la Resolución de incoación antes mencionada, se recepcionó en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva una observación de don Manuel Pardo Méndez, en nombre y representación de Ibersilva S.A., respecto a la discordancia en los grados de afectación de dos parcelas del entorno del bien, en concreto la 1 y la 2 del polígono 23, que en dicha resolución se presentan afectadas totalmente en la delimitación literal y parcialmente en la delimitación gráfica. Habiéndose efectuado las comprobaciones oportunas, se ha confirmado que la afectación de dichas parcelas es parcial, tal como se recoge en el Anexo del presente Decreto.

    Emitió informe favorable a la declaración la ComisiónProvincial de Patrimonio Histórico de Huelva con fecha 3 de junio de 2003, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 29, de 12 de febrero de 2004) y se concedió audiencia al Ayuntamiento de Moguer.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dichos lugares, con la categoría de Sitio Histórico a los que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia que en este momento están radicados en Andalucía.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Según lo dispuesto en el artículo 12.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General

    del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables de las Comisiones Provinciales de Urbanismo. En el caso de bienes declarados de interés cultural, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2004.

    A C U E R D A Primero. Declarar los Lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del Sitio Histórico, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presenteDecreto. Se realizarán las gestiones oportunas para que el resto del legado de Juan Ramón Jiménez y Zenobia Camprubí, depositado en la actualidad en el Archivo Histórico Nacional de Madrid, pueda ser igualmente vinculado al Bien declarado.

    Cuarto.Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Quinto. Instar la inscripción de este Bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero), o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 2 de noviembre de 2004

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

    ANEXO

    DESCRIPCION

    Bajo la denominación de lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez se incluyen aquellos espacios de Moguer, en Huelva, que mejor definen las coordenadas de la vida y obra del insigne poeta andaluz, y que básicamente son los siguientes:

    1. La Casa Natal, donde nació el poeta. Es este un interesante edificio construido en el último tercio del siglo XIX, sito en la calle de la Ribera, número 2. En este espacio el niño Juan Ramón imaginó su «casa azul marino», el color de su infancia, toda ella adornada de impresiones fugaces que han quedado plasmadas en algunos de los...

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