ORDEN de 31 de octubre de 1991, por la que se conceden a las Organizaciones Sindicales firmantes del III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía la subvención prevista en el mismo. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

El artículo 61.1 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía dispone en su párrafo tercero que las Organizaciones Sindicales firmantes del citado Convenio tendrán derecho a percibir una subvención de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de formación sindical y culturales. Dicha subvención lo será de forma proporcional a la representación de dichas Organizaciones en la Comisión de Interpretación y Vigilancia y no podrá exceder en su cuantía máxima de tres millones de pesetas. El Acuerdo de 1 de agosto de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del III Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía identifica como firmantes del misma a las Centrales Sindicales, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras. La representación numérica de UGT en la Comisión de Interpretación y Vigilancia es doble que la de CCOO.

En su virtud, de conformidad con el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

DISPONGO:

Primero. Se conceden, a las siguientes Organizaciones Sindicales, las subvenciones contempladas en el art. 61 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la realización de actividades de formación sindical y culturales por los importes que a continuación se expresan:

UGT: 2.000.000 ptas.

CCOO.: 1.000.000 ptas.

Segundo. Las citadas cantidades a cuenta lo son de las subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder al pago de las cantidades a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, deberá presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas la siguiente documentación:

  1. Solicitud acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos que se puedan realizar durante el ejercicio.

  2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos, de la Consejería de Gobernación, de la persona que tenga capacidad para presentar a la Organización Sindical.

  3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

  4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

  5. Fotocopia compulsada del NIF.

  6. Justificación...

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