DECRETO 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Real Decreto 251/1982 de 15 de enero, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Servicios y Asistencias Sociales, concretamente le corresponde la concesión y gestión de las ayudas individuales consignadas en los Presupuestos Generales del Estado en cuanto a los beneficiarios residentes en su territorio. Por otra parte, la reforma de la Función Pública de la Junta de Andalucía, contempla, entre otras acciones, la modernización y simplificación de los procesos administrativos, habiéndose determinado como prioritarios los que interesan al mayor número de ciudadanos, y entre éstos, los que afectan a aquellas capas sociales a las que se les supone menor capacidad económica y de gestión.

Por ello, se ha considerado urgente la simplificación del procedimiento seguido para el reconocimiento del derecho y posterior abono de los auxilios económicos a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, que se conceden con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, de manera que se reduzca la documentación exigida al interesado, se les indemnice de aquellos gastos que inevitablemente tenga que soportar por necesidades del proceso y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, utilice al máximo de sus posibilidades, los recursos de que dispone: instalaciones, personal, información y desconcentración de funciones y a su vez, acepte para el reconocimiento de circunstancias cualquier medio de prueba admitido en derecho. Con el mismo objetivo y mediante la aplicación de los principios anteriores, es preciso disminuir los períodos de tramitación de estas ayudas, debido a la urgencia con que deben remediarse las situaciones de desvalimiento que presenta el colectivo a que van dirigidas, de modo que se posibilite el reconocimiento y abono de las mismas, dentro del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción por el Organo gestor de aquellas medidas encaminadas a la reducción de este período en la tramitación de aquéllas que puedan resolverse con mayor rapidez, como singularmente ocurrirá con las que corresponden en caso de ancianidad

Por último, es necesario institucionalizar los servicios que en la actualidad están prestando la Red de Servicios Sociales Comunitarios y los órganos competentes en la valoración de discapacidades, especialmente los equipos de Valoración y Orientación de los Centros Bases de Minusválidos, en lo que concierne a la información, orientación y cumplimentación material de solicitudes de prestaciones, en la realización de comprobaciones personales de circunstancias socioeconómicas de los perceptores y solicitantes y en la práctica de los reconocimientos facultativos y extensión de los correspondientes certificados e informes sobre incapacidad para el trabajo.

En atención de lo anteriormente expuesto, a propuesta de los Consejeros de Gobernación y Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989

D I S P O N G O :

Artículo 1º

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en la tramitación de las solicitudes de subsidios por ancianidad o enfermedad e invalidez que incapacite para trabajar, reguladas por el Real Decreto

2620/81 de 24 de julio, solamente se exigirá la siguiente documentación: Solicitud y declaración de expresa responsabilidad, conforme...

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