RESOLUCION de 5 de junio de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde del tramo sexto de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Los Palacios a Carmona, con inclusión del Descansadero del Baldío, en el término municipal de Utrera (Sevilla).

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 5 de junio de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde del tramo sexto de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Los Palacios a Carmona, con inclusión del Descansadero del Baldío, en el término municipal de Utrera (Sevilla).

Examinado el expediente de aprobación del deslinde del tramo 6.º de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Palacios a Carmona», en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Palacios a Carmona», sita en el término municipal de Utrera (Sevilla), fue Clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957.

Segundo. Por Orden de fecha 26 de enero de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde en el tramo 6.º de dicha vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha 19 de septiembre de 1995, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 12 de agosto de 1995.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones contrarias al mismo de parte de los siguientes interesados:

-Don Ricardo Serra Arias, como Presidente de ASAJA-Sevilla.

-Don Juan Lillo Bracero.

-Don Domingo González Cotrino.

-Don Manuel Ortiz Guirado.

Sexto. Lo alegado por los arriba citados presenta similar contenido, pudiendo resumirse tal como sigue:

-Reclasificación de la vía pecuaria.

-Venta de los terrenos sobrantes: Desafectación y ocupación.

-Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, así como reclamo del amparo legal que pudiera darles la inscripción registral de terrenos pecuarios objeto del deslinde presente.

-Inobservancia de procedimiento.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico, parte de cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Viceconsejería la resolución del presente deslinde en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Los Palacios a Carmona», fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957, siendo esta Clasificación, como reza el artículo 7.º de la vigente Ley 3/1995, de 23

de marzo, de Vías Pecuarias, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación. En este caso, la Clasificación aprobada por la Orden Ministerial antes citada.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, y en función a los argumentos vertidos en el informe de Gabinete Jurídico citado en el punto 7.º de los Antecedentes de Hecho de la presente, cabe indicar:

  1. En cuanto a la primera cuestión aducida por los alegantes, error en la Clasificación, y, en su consecuencia, reclasificación de la vía pecuaria, decir que ésta ya lo fue por Orden Ministerial; esto es, por acto administrativo firme, de carácter declarativo, dictado por el órgano competente en su momento, el Ministerio de Agricultura, y por todo lo dicho, clasificación incuestionable, determinándose en dicha resolución la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía. Siendo que, además, el acto administrativo que se dicta ahora versa sobre el deslinde de una vía pecuaria y no sobre la clasificación de la misma. No entendiéndose procedente entrar a conocer en la clasificación en su día aprobada, sino...

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