Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Universidad de Córdoba, por la que se procede a la modificación de la de 30 de junio de 2010 y 17 de octubre de 2011, sobre estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el artículo 1 y los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), en el artículo 2 establecen que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En el artículo 2.1 de la LOU y en el artículo 1, apartados 1 y 2 de los Estatutos se determina que las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y coordinación entre todas ellas. La autonomía de la Universidad comprende la elaboración de los Estatutos y demás normas de régimen interno, la elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación, así como la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia.

En el art. 13.b) de la LOU y en el art. 28.1.b) de los Estatutos se indican los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

De conformidad con el art. 21 de la LOU y el art. 58 de los Estatutos, el Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Córdoba, en los que podrá delegar funciones que le son propias, con excepción de la expedición de títulos en nombre del Rey y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por el Vicerrector que designe y en su defecto le sustituirá el de mayor categoría profesional y antigüedad.

Conforme al art. 57 de los Estatutos el Rector, si lo considera necesario para el ejercicio de sus funciones, podrá constituir órganos de dirección y gestión y proceder al nombramiento de sus titulares.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2010 (BOJA núm. 136, de 13 de julio de 2010), modificada parcialmente por la Resolución de 17 de octubre de 2011 (BOJA núm. 213, de 31 de octubre de 2011), se definió la estructura y determinación de los Vicerrectorados y del régimen de delegación de competencias del Rector, además se estableció el régimen de avocación de competencias, delegación de firma, el sistema de suplencias y coordinación de competencias.

Los cambios producidos en la estructura organizativa de la Universidad, determinan a este Rectorado a dictar una nueva resolución que refunda a las resoluciones de 30 de junio de 2010 y de 17 de octubre de 2011.

Dado que ni la LOU, ni los Estatutos, precisan el nivel de competencias de los Vicerrectorados, mediante la presente resolución se determinan las actividades propias de éstos y se regula el régimen de delegación de competencias del Rector, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 13.1, 2, 3, y 4, 14, 16, 17 y 18 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo concerniente a la delegación de competencias, avocación, delegación de firma, suplencia y coordinación de competencias.

En su virtud, al amparo de las competencias que tengo atribuidas de conformidad con lo preceptuado en el art. 20 de la LOU, en relación con los artículos 51 y 52 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

DISPONGO

Primero. Estructura del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

  2. Vicerrectorado de Coordinación, Estudiantes y Cultura.

    Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

    - Suplencia del Rector en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

    - Coordinación interna de los Vicerrectorados.

    - Relaciones con las Instituciones y los órganos internos de la Universidad.

    - Gestión del mantenimiento y uso de los edificios del Rectorado y Pedro López de Alba.

    - Convenios con la Diputación y Ayuntamientos.

    - Convenios de Prácticas curriculares y extracurriculares de Grado en empresas e Instituciones. Orienta-ción al empleo.

    - Gabinete de Comunicación.

    - Contenido página web.

    - Imagen Corporativa.

    - Representación y participación estudiantil.

    - Servicio de Alojamiento.

    - Actividades e instalaciones deportivas y Servicio de Deportes.

    -...

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