Orden de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio «Joaquín Guichot» y premio «Antonio Domínguez Ortiz», y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La investigación y la innovación son elementos esenciales en la mejora de la calidad de la enseñanza. La investigación, por un lado, permite avanzar en la comprensión de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la construcción de conocimiento educativo; y la innovación, por otro, supone la introducción de cambios y nuevas formas de proceder del profesorado en su práctica docente.

En su artículo 21, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece, entre otros incentivos profesionales al profesorado, la concesión de premios por contribuciones destacadas para la mejora de las prácticas educativas, del funcionamiento de los centros docentes y de su relación con la comunidad educativa.

De esta forma, y con el fin de promover y distinguir aquellas experiencias y trabajos de investigación o de innovación que contribuyan al tratamiento educativo de los valores propios de nuestra identidad andaluza y a modificar y mejorar, en general, la práctica docente en los centros y en las aulas, la Consejería de Educación convoca anualmente el concurso para el fomento de la investigación y de la innovación educativa, cuyos premios se organizan en dos modalidades, «Joaquín Guichot» y «Antonio Domínguez Ortiz», teniendo estos premios el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Con esta iniciativa se rinde homenaje a estos dos eminentes historiadores andaluces y, sobre todo, a tantas profesoras y profesores andaluces que, con su inquietud intelectual y didáctica, crean conocimiento compartido y nos señalan el camino del buen hacer educativo.

El concurso se ha consolidado como referencia y eficaz instrumento de fomento y de reconocimiento de la labor investigadora e innovadora del profesorado en el ámbito del sistema educativo andaluz. Así mismo, la participación y la calidad de los trabajos presentados en las distintas ediciones permite constatar el esfuerzo continuado y el compromiso por conseguir una educación de calidad.

La experiencia acumulada y las diferentes situaciones surgidas desde su entrada en vigor, unido a las novedades que introduce el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, han puesto de manifiesto la necesidad de renovar las actuales bases reguladoras, aprobadas por Orden de 2 de abril de 2008 (BOJA núm. 81, de 23 de abril), de tal forma que, con la presente Orden, se aclaran y simplifican diversos aspectos de la misma, se adapta e incorpora la tramitación del procedimiento de forma telemática y se modifican e introducen nuevos Anexos. Procede, en consecuencia, publicar la presente Orden, como norma reguladora del concurso, la cual se dicta de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con los criterios establecidos en el texto de las nuevas bases reguladoras para la valoración de los trabajos que se presenten a las distintas ediciones del concurso, es preciso señalar que no se han incluido entre ellos los recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, entendiendo que exceden el ámbito del concurso, destinado a promover y distinguir investigaciones educativas, experiencias de prácticas docentes innovadoras y materiales curriculares de carácter innovador.

De conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se exonera al profesorado, cuyos trabajos resulten premiados, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza de los propios trabajos, elaborados como consecuencia de su función docente investigadora e innovadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, Premio «Joaquín Guichot» y Premio «Antonio Domínguez Ortiz» y efectuar la convocatoria de su XXIV edición.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Los premios a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  3. Las Leyes anuales de Presupuesto.

  4. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  7. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  8. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  9. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3 Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias, el profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de los premios regulados en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    6. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    7. Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

  2. El profesorado que resulte beneficiario de alguno de estos...

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