Decreto 104/1982, de 15 de septiembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En tanto no se someta a la aprobación del Parlamento un Anteproyecto de Ley de Consejos Escolares en el que se establezca de manera definitiva la composición y funciones de los Consejos Escolares Andaluces como órganos de participación de todos los sectores interesados en las tareas educativas, procede dotar a la Consejería de Educación de un órgano de carácter consultivo y participativo que la asista en la adopción de decisiones y sirva de experiencia para lograr, en su momento, el más efectivo funcionamiento del futuro Consejo Andaluz de Educación.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 1982.

DISPONGO

Artículo 1º

Se crea el Consejo Asesor de Educación como superior órgano consultivo y de participación de la comunidad educativa y de la sociedad andaluza en la Consejería de Educación.

Artículo 2º
  1. En Consejo Asesor de Educación será oído preceptivamente en los siguientes asuntos:

    1. Anteproyectos de Ley en materia educativa que el Consejo de Gobierno eleve al Parlamento para su aprobación.

    2. Reglamentos que se dicten en ejecución de las Leyes a que se refiere el párrafo anterior y de las que con carácter orgánico y en desarrollo del Artículo 27 de la Constitución promulguen las Cortes Generales.

    3. Bases de la programación general de la enseñanza en Andalucía que, a estos efectos, y con periodicidad anual y previa al comienzo del curso académico, serán elaboradas por la Consejería de Educación para su sanción final por el Consejo de Gobierno.

  2. Asimismo, y a iniciativa de la Consejería de Educación, podrán ser sometidos al Consejo Asesor cualesquiera otros asuntos sobre los que se estime conveniente la audiencia del mismo.

  3. Los miembros del Consejo Asesor, en número no menor al tercio de sus integrantes, podrán solicitar se incluya en el orden del día correspondiente la deliberación sobre cualquier asunto de la competencia de la Consejería de Educación.

    La decisión sobre dicha petición, que deberán haber tenido entrada en la Secretaría del Consejo Asesor con una anterioridad de al menos dos días respecto a la fecha de convocatoria, será adoptada por el Consejo por mayoría de votos.

  4. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del dictamen que...

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