Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva en lo que se refiere a la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en el artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo o atención educativa específica.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 4.1.a), entre los principios básicos en los que se fundamenta el sistema educativo andaluz, la formación integral del alumnado en sus dimensiones individual y social que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Asimismo, en el artículo 75 se determina que la planificación educativa anual contemplará una oferta de enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen. De igual modo, en los artículos 102.4, 104.3 y 110.1, se dispone que se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia las enseñanzas especializadas de idiomas, las deportivas y las dirigidas a personas adultas.

Por su parte, la disposición adicional sexta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, dispone que la regulación de la organización y el funcionamiento de las enseñanzas para personas adultas en las modalidades semipresencial y a distancia se establecerá reglamentariamente.

La educación a distancia tradicional, en sus distintas manifestaciones ?cursos por correspondencia, a través de programas de televisión, radio u otros medios? ha contribuido a dar respuesta a los distintos problemas que las modalidades educativas presenciales encontraban para atender la formación de una parte de la ciudadanía a la que, por motivos de trabajo, tiempo, distancia geográfica, discapacidad u otras causas, le resultaba imposible seguir un modelo de enseñanza basado en la asistencia regular a clase. Esta alternativa a la enseñanza presencial permitía al alumnado, en mayor o menor medida, flexibilizar horarios, superar las restricciones de tiempo o distancia y ajustar su propio ritmo de aprendizaje, aunque presentaba inconvenientes como la sensación de aislamiento, retrasos inevitables en la comunicación a la hora de aclarar dudas y solventar problemas o la ausencia de compañeros y compañeras en los que apoyarse para mantener un ritmo de estudio adecuado.

La aparición y el acceso generalizado a las tecnologías de la información y la comunicación y, más concretamente el uso de Internet, con las posibilidades que ofrece para el aprendizaje en todas sus facetas, han supuesto un cambio fundamental en los roles de los participantes y en los procesos que subyacen en la adquisición de conocimientos: la interacción entre profesorado y alumnado, entre alumnado y recursos didácticos y entre las personas que participan en el aprendizaje.

Así, la organización de la oferta de educación mediante teleformación o docencia telemática total, en el caso de las enseñanzas a distancia, y parcial, en el caso de las impartidas en la modalidad semipresencial, se concibe en la actualidad como un sistema de formación que parte del uso de entornos educativos virtuales como plataformas de aprendizaje y de las herramientas de comunicación asociadas a las nuevas tecnologías (correo electrónico, conversaciones virtuales en tiempo real, foros de discusión, pertenencia a redes sociales, entre otras) para plantear tareas individuales o grupales a partir de situaciones extraídas de contextos reales que el alumno debe resolver, con una cuidadosa y permanente supervisión por parte del profesorado. En este sentido, el seguimiento individualizado y la interacción entre el alumnado pasan a convertirse en cuestiones fundamentales para el éxito de estas modalidades de enseñanza. Con ello se pretende lograr que las personas que acceden a este tipo de formación puedan actualizar sus conocimientos, continúen formándose a lo largo de la vida, diseñen su propio itinerario de aprendizaje y concilien la formación con la vida familiar y laboral, de acuerdo con sus circunstancias e intereses personales.

El presente Decreto regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, estableciendo los aspectos específicos relativos a la ordenación de las mismas. Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables a los centros públicos, dado que estas modalidades de enseñanza quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa que regula con carácter general la admisión y matriculación del alumnado en dichos centros. En este sentido, se reconoce el derecho de los andaluces y andaluzas en el exterior a cursar gratuitamente las enseñanzas a distancia, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Del mismo modo, el presente Decreto establece los requisitos y el procedimiento de autorización para la impartición de estas modalidades de enseñanza por parte de los centros docentes.

Finalmente, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, concebido como un servicio administrativo con gestión diferenciada adscrito a la Dirección General competente en materia de educación a distancia y se regula su estructura orgánica y funcional.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las modalidades semipresencial y a distancia de las siguientes enseñanzas:

    1. Formación profesional inicial.

    2. Educación permanente de personas adultas.

    3. Especializadas de idiomas.

    4. Deportivas.

  2. Asimismo, es objeto de este Decreto la creación del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y la aprobación de su estructura orgánica y funcional.

  3. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados a impartir estas modalidades de enseñanza.

Artículo 2 Definición y carácter de la modalidad a distancia.
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, la modalidad de enseñanza a distancia es aquella que puede ser cursada sin necesidad de asistir a un centro docente, mediante docencia telemática que posibilite la interactividad de alumnado y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la identificación personal fehaciente del mismo.

  2. Las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre el alumnado y de éste con el profesorado, el trabajo en colaboración, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación del alumnado.

  3. En las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollarán utilizando materiales didácticos especialmente diseñados para dicha modalidad y dotados de un enfoque, lenguaje, estructura, formato, extensión, enlaces, elementos multimedia e interactividad apropiados para su uso en entornos virtuales a través de procesos de teleformación. Dichos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje y se complementarán con un conjunto de acciones de carácter formativo y orientador dirigidas al alumnado, que constituirán el seguimiento de su proceso de aprendizaje y su apoyo tutorial.

Artículo 3 Definición y carácter de la modalidad...

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