ORDEN de 14 de enero de 1997, por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de enero de 1997, por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía.

El artículo 107 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha dado una nueva redacción al artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto que tiene el carácter de legislación básica al amparo de la previsión recogida en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, en el sentido de posibilitar que aquellos funcionarios públicos que así lo soliciten, puedan prolongar la permanencia en la situación de servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa de sesenta y cinco años prevista en

el mencionado artículo 33, hasta como máximo los setenta años de edad. En la nueva redacción de dicho artículo 33 se establece asimismo que las Administraciones Públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho.

Por su parte, la Disposición adicional séptima de la citada Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece en su párrafo primero que la modificación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, será de aplicación a partir de 1 de enero de 1997, párrafo que igualmente es declarado de carácter básico.

Al objeto de que por parte de aquellos funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía que hayan cumplido a partir del 1 de enero de 1997, o que cumplan en un futuro la edad de sesenta y cinco años, puedan hacer uso de este derecho, procede dictar las normas de procedimiento correspondientes.

En su virtud, y en uso de las competencias conferidas a esta Consejería por la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Anda

Sevilla, 28 de enero 1997

Página núm. 925 lucía y el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a aquellos funcionarios públicos que prestan servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluido el personal docente, a excepción de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que se rigen, en materia de jubilación, por lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto.

  2. Queda excluido del ámbito de aplicación de la misma el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2 Organo competente.

El órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia...

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