DECRETO 2/1996, de 9 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/1996, de 9 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales.

El artículo 26 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, vigente en el ejercicio de 1996 conforme al artículo 36 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un procedimiento específico de ejecución de los gastos de funcionamiento que ha de asumir la Administración Autonómica como consecuencia de la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía.

Con este procedimiento específico se pretende garantizar la agilidad y rapidez imprescindibles en la gestión de los referidos gastos, al estar sujetas las actuaciones que los originan a los estrechos plazos establecidos en la normativa electoral vigente, así como el debido control que todo gasto público debe conllevar.

Estos objetivos se instrumentan mediante la imputación de todos los gastos de funcionamiento a un concepto específico (227.05) del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, la desconcentración de determinadas facultades en la gestión de gastos y contratación, así como mediante el control del gasto por la Intervención General de la Junta de Andalucía en la modalidad de control financiero permanente, no obstante lo cual los expedientes de contratación que no tengan la consideración de contratos menores serán sometidos al régimen derivado de la función interventora previsto en el artículo 80 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Gobernación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 1996.

DISPONGO

Artículo 1 Ambito de aplicación y límites.

La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la celebración de las Elecciones al Parlamento de Andalucía se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2 Imputación del gasto.

Los gastos de...

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