DECRETO 127/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueban las segregaciones, para sus posteriores agregaciones recíprocas, de parte de los términos municipales de Ecija y La Luisiana, ambos de la provincia de Sevilla. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Los Ayuntamientos de Ecija y La Luisiana, ambos de la provincia de Sevilla, han tramitado los correspondientes expedientes para la segregación de parte de sus términos municipales y su agregación posterior recíproca, amparados en el supuesto contemplado en el artículo 10.2.a), c) y d) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, dado que el término de Ecija extiende su territorio hasta la parte sur del casco urbano de La Luisiana, rodeando el mismo en gran parte, lo que imposibilita cualquier proyecto de expansión urbanística.

Queda acreditada la no privación a ninguno de los municipios de los recursos necesarios para prestar los servicios mínimos establecidos legalmente, así como que se beneficiarían a los habitantes que se encuentran en la zona próxima a La Luisiana y a 16 kilómetros de la Ciudad de Ecija, y mejoraría el mantenimiento y conservación de los caminos que transcurren por el término municipal de Ecija y acaban su recorrido en el núcleo de población de La Luisiana.

Sometido el expediente al trámite de información pública, mediante inserción de la Resolución dictada por el Director General de Administración Local de fecha 8 de enero de 1998, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma número 13, de 3 de febrero de 1998, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 59, de 13 de marzo de 1998, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados por el expediente, no se producen alegaciones al respecto.

Solicitado informe del Consejero de Obras Públicas y Transportes se emite el mismo en sentido favorable. Asimismo, se ha interesado el parecer sucesivo del Consejo Andaluz de Municipios y de la Diputación Provincial de Sevilla, obteniéndose un pronunciamiento favorable a la alteración de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, e informe del Servicio de Urbanismo de la expresada Corporación Provincial.

El artículo 17.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía dispone que los expedientes de alteración de términos municipales serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de mayo de 1999,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la...

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