DECRETO 150/1998, de 14 de julio, por el que se crean por segregación los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.
Sección | 5. Anuncios |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Página núm. 10.093 DECRETO 150/1998, de 14 de julio, por el que se crean por segregación los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.
El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Las Juntas Provinciales de Cádiz, Córdoba y Huelva del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IV Región, y las de Almería, Granada y Jaén del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región, acordaron en Asambleas Generales Extraordinarias convocadas a tal efecto solicitar la segregación de dichos Colegios, a efectos de constituirse en Colegios provinciales independientes, solicitud ratificada por unanimidad en las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la IV y de la V Región, celebradas los días 13 de marzo y 13 de abril de 1998, respectivamente, así como por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, mediante Acuerdo de su Comité Ejecutivo de 16 de abril de
La creación, pues, de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Cádiz, Córdoba y Huelva, por segregación del Colegio de la IV Región, así como los de Almería, Granada y Jaén, por segregación del Colegio de la V Región, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en razón de la exclusividad que sobre Corporaciones Profesionales se encuentra reconocida en su norma.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 1998
DISPONGO
Primero. Creación.
Se crean los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Cádiz, Córdoba y Huelva, por segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la...
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