RESOLUCION de 22 de diciembre de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de juntas de personal de la Administración de la Junta de Andalucía beneficiarias y excluidas de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, para el desarrollo de actividades. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 21 de septiembre de 1994 (BOJA del 27), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se efectuó convocatoria pública de ayudas destinadas a las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actividades, con cargo al Fondo de Acción Social del personal funcionario y no laboral, ejercicio de 1994.

Concluido el proceso de gestión, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación en su reunión del día 29 de noviembre de 1994, procede hacer pública la relación de las Juntas de Personal beneficiarias y excluidas de tales ayudas. En consecuencia, a propuesta de la citada Comisión, esta Secretaría General

HA RESUELTO

Primero.Conceder, con carácter definitivo, ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, para el desarrollo de actividades a las Juntas de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes y para las actividades que asimismo se mencionan, de acuerdo con lo establecido en el punto Sexto de la Resolución de 21 de septiembre de 1994 (BOJA del 27), de convocatoria de dichas ayudas.

Segundo.Denegar, con carácter provisional y por las causas que se indican, las ayudas para las actividades solicitadas por las Juntas de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan en el AnexoII de esta Resolución.

Tercero.Las Juntas de Personal beneficiarias de ayudas quedan obligadas, tal como se recoge en el punto Undécimo de la Resolución de convocatoria citada, a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas, ante la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Acción Social) con anterioridad al 30 de septiembre de 1995.

Cuarto.En el caso de que alguna Junta de Personal beneficiaria de esta ayuda no aplicara -parcial o totalmente- la cantidad adjudicada a las actividades para las que aquélla fue concedida, vendrá obligada a ingresar en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cantidad no aplicada, dando cuenta de dicho ingreso al Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública.

Quinto.1.Contra lo establecido en el punto Primero de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las Juntas de Personal interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo...

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