DECRETO 180/1991, de 8 de octubre, por el que se establecen normas sobre el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Por el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfieren a la Junta de

Andalucía competencias, funciones y servicios en materia de sanidad. Entre las disposiciones afectadas por esta transferencia figura la Orden de 25 de julio de 1976, sobre circulación y consumo de animales procedentes de cacería; actualmente derogada en lo que se oponga al Real Decreto 2815/83, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, el cual, en su artículo 2, posibilita su desarrollo reglamentario.

La importancia y tradición de las actividades cinegéticas en nuestra Comunidad Autónoma permite afirmar que estamos ante un Sector económico en alza, con implicaciones de comercio exterior, lo que lleva a la urgente necesidad de controlar las condiciones higiénico-sanitarias de los productos que se destinan al consumo humano, control que, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se lleva a cabo por el Servicio Andaluz de Salud Tras la nueva configuración de la administración sanitaria operada por la Ley 8/86, de 6 de mayo, y los Decretos 80/1987, de 25 de marzo, y 135/1991, de 16 de julio.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1991,

DISPONGO

ARTICULO 1 Ambito de aplicación.-

El presente Decreto tiene por objeto concretar las normas Técnicos-Sanitarias obligatorias para la recogida, transporte e inspección post-mortem de las piezas de caza, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme con lo establecido en el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de caza, en relación con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Gobernación de 27 de julio de 1976 (BOE de 30 de agosto).

ARTICULO 2

Están comprendidas en esta disposición todas las especies de caza mayor procedentes de cacerías autorizadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (monterías, ganchos, batidas, caza a rececho y aguardos) y aquellas especies de...

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