DECRETO 180/1991, de 8 de octubre, por el que se establecen normas sobre el control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Por el Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfieren a la Junta de
Andalucía competencias, funciones y servicios en materia de sanidad. Entre las disposiciones afectadas por esta transferencia figura la Orden de 25 de julio de 1976, sobre circulación y consumo de animales procedentes de cacería; actualmente derogada en lo que se oponga al Real Decreto 2815/83, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de la caza, el cual, en su artículo 2, posibilita su desarrollo reglamentario.
La importancia y tradición de las actividades cinegéticas en nuestra Comunidad Autónoma permite afirmar que estamos ante un Sector económico en alza, con implicaciones de comercio exterior, lo que lleva a la urgente necesidad de controlar las condiciones higiénico-sanitarias de los productos que se destinan al consumo humano, control que, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se lleva a cabo por el Servicio Andaluz de Salud Tras la nueva configuración de la administración sanitaria operada por la Ley 8/86, de 6 de mayo, y los Decretos 80/1987, de 25 de marzo, y 135/1991, de 16 de julio.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1991,
DISPONGO
El presente Decreto tiene por objeto concretar las normas Técnicos-Sanitarias obligatorias para la recogida, transporte e inspección post-mortem de las piezas de caza, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme con lo establecido en el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los productos de caza, en relación con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Gobernación de 27 de julio de 1976 (BOE de 30 de agosto).
Están comprendidas en esta disposición todas las especies de caza mayor procedentes de cacerías autorizadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (monterías, ganchos, batidas, caza a rececho y aguardos) y aquellas especies de...
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