DECRETO 36/1984, de 29 de febrero, sobre distribución de competencia en materia de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1945/1983 entre los órganos de la Consejería de Salud y Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2966/1983, de 19 de octubre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ámbito de su territorio, las funciones del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado.

Esta materia aparece regulada por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, cuyo artículo 19.4 prevé que las Comunidades Autónomas desarrollarán las competencias y funciones contempladas en el mismo conforme a lo establecido en los respectivos Estatutos y disposiciones sobre transferencias.

Se hace, pues, preciso, adaptar su normativa a la peculiar estructura orgánica y funcional de la Administración Autonómica, distribuyendo las facultades sancionadoras establecidas en aquél entre los órganos que la integran ésta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de

1984.

DISPONGO:

Artículo 1º Los órganos competentes para la imposición de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias que en su día se adscriban a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, son:

1.1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo para la imposición de sanciones de hasta 100.000 pesetas.

1.2. El Director General de Consumo, para las sanciones comprendidas entre

100.001 y 1.000.000 de pesetas.

1.3. El Consejero de Salud y Consumo para las sanciones comprendidas entre

1.000.001 y...

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