DECRETO 36/1984, de 29 de febrero, sobre distribución de competencia en materia de sanciones y adopción de las medidas a que se refiere el Real Decreto 1945/1983 entre los órganos de la Consejería de Salud y Consumo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Salud y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 2966/1983, de 19 de octubre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ámbito de su territorio, las funciones del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado.
Esta materia aparece regulada por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, cuyo artículo 19.4 prevé que las Comunidades Autónomas desarrollarán las competencias y funciones contempladas en el mismo conforme a lo establecido en los respectivos Estatutos y disposiciones sobre transferencias.
Se hace, pues, preciso, adaptar su normativa a la peculiar estructura orgánica y funcional de la Administración Autonómica, distribuyendo las facultades sancionadoras establecidas en aquél entre los órganos que la integran ésta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de
1984.
DISPONGO:
1.1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo para la imposición de sanciones de hasta 100.000 pesetas.
1.2. El Director General de Consumo, para las sanciones comprendidas entre
100.001 y 1.000.000 de pesetas.
1.3. El Consejero de Salud y Consumo para las sanciones comprendidas entre
1.000.001 y...
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