RESOLUCION de 20 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón en representación de la empresa operadora Albamatic, SL, contra la de 4 de octubre de 1994, por la que se procede a la cancelación de la inscripción en registro de empresas operadoras de la citada... 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Sacramento Carrillo Barón contra la resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso interpuesto y en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 4 de octubre de 1994, se procede declarar la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la entidad mercantil "Albamatic, S.L." Dicha cancelación obedece a la falta de cumplimentación, en el plazo concedido, de la constitución de la fianza reglamentariamente establecida. Tal medida se fundamenta en el art. 12.9.d del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, añadiéndose como consecuencia la extinción de la autorización y el cese en la explotación de las máquinas, según se recoge en el art. 29.1.a de la misma norma reglamentaria.

Segundo. Contra la citada Resolución se presenta por el interesado recurso ordinario, alegando lo que estimó

conveniente a su derecho que, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Que el art. 12.9 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, Decreto

181/87, de 29 de julio (BOJA núm. 79, de 18 de septiembre), dispone: "La inscripción en el Registro de Empresas Operadoras será por tiempo indefinido y solamente podrá cancelarse mediante resolución motivada adoptada en el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, al previsto en la Ley de procedimiento administrativo por alguna de las siguientes causas: (...)", y su apartado d) "El incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes, establece el art. 11 del presente reglamento".

II

El Decreto de la Consejería de Gobernación 133/93, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería dispone en su art. único, apartado

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