LEY 3/1998, de 3 de julio, de concesión de crédito extraordinario para financiar las actuaciones derivadas de la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/1998, de 3 de julio, de concesión de crédito extraordinario para financiar las actuaciones derivadas de la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS

LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «

LEY DE CONCESION DE CREDITO EXTRAORDINARIO PARA

FINANCIAR LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA ROTURA DE LA BALSA DE DECANTACION DE RESIDUOS DE LA MINA UBICADA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCOLLAR

(SEVILLA)

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 25 de abril pasado se produjo la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), de cuya concesión es titular la empresa Boliden Apirsa, S.L.

Como consecuencia de dicha rotura se han depositado en el cauce del río Guadiamar y en las tierras aledañas dedicadas a cultivos agrícolas residuos mineros y lodos que es necesario y urgente retirar, aprovechando el período de sequía estival, antes de que las lluvias del próximo otoño e invierno supongan un riesgo de lixiviación de los metales presentes en los lodos.

En aras de conseguir la máxima eficacia, seguridad y economía del proceso de retirada de lodos y para facilitar la adecuada restauración de la zona afectada, se hace, igualmente, necesaria la adquisición de todas las tierras agrícolas afectadas por la rotura de la mencionada balsa.

El objetivo de la presente Ley es habilitar urgentemente los créditos presupuestarios necesarios para financiar la adquisición de los terrenos afectados y la retirada de lodos, sin perjuicio de los fondos que pudieran obtenerse tanto de la Administración estatal como de la Unión Europea. Todo ello con independencia de las responsabilidades que pudieran derivarse del vertido de los lodos, por las que habrán de exigirse las indemnizaciones que legalmente correspondan.

Dado que los gastos resultantes de las actuaciones expuestas no pueden demorarse y que no existe crédito para atenderlos en el Presupuesto vigente, se hace necesario la concesión de un crédito extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 1 Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 8.000.000.000 de pesetas, que será aplicado a la Sección 16 "Consejería de Agricultura y Pesca", Programa 1.2.F. "Dirección y Servicios Generales", Servicio 09 "Gastos financiados con créditos extraordinarios", Concepto 600.09 "Para actuaciones derivadas de la rotura de la balsa de Aznalcóllar".

Artículo 2 Autorización de endeudamiento.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a establecer operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 8.000.000.000 de pesetas.

Artículo 3 Financiación.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 se financiará con el endeudamiento que se autoriza en el artículo 2 o con los recursos que, en su caso, obtenga la Comunidad Autónoma de Andalucía procedentes de la empresa concesionaria de la mina o de cualesquiera otras entidades o instituciones públicas o privadas, y que tengan su causa en la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla), producida el 25 de abril de 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y resoluciónes sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 3 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Ver Anexo en PDF adjunto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR