Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección Gerencia de los Hospitales Universitarios «Virgen del Rocío», por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de dos puestos de Supervisores de Enfermería.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

Siendo precisa la cobertura de dos puestos clasificados como Cargos Intermedios por la Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia de los Hospitales Universitarios «Virgen del Rocío»,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de méritos para la cobertura de dos puestos clasificados como cargos intermedios, uno de Supervisor General de Noches del Hospital de Rehabilitación y Traumatología y uno de Supervisor del Servicio de Rehabilitación de los Hospitales Universitarios «Virgen del Rocío».

Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo y en el resto de disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de mayo de 2009.- El Director Gerente, Joseba Barroeta Urquiza.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE SUPERVISORES DE ENFERMERÍA

  1. Sistema de provisión.

    La provisión de los puestos convocados se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y exposición de un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que se opta.

    1.1. Primera fase. Evaluación curricular y de las competencias profesionales. Consistirá en la evaluación curricular de los interesados, que permitirá conocer su experiencia y formación y en la evaluación de las competencias profesionales que permitirá conocer la pericia, la aptitud y la idoneidad acerca de las funciones a desarrollar en el puesto convocado, mediante la aplicación del Baremo que se recoge como Anexo II a esta convocatoria.

    1.2. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la primera fase será de sesenta puntos, desglosados en las siguientes puntuaciones máximas: evaluación curricular: 40 puntos y evaluación de las competencias profesionales: 20 puntos. Esta primera fase tiene carácter eliminatorio y para superarla deberá alcanzarse un mínimo de 10 puntos en el apartado correspondiente a la evaluación de las competencias profesionales que figuran en el citado Anexo II (apartado 2). Las competencias profesionales se valorarán por la Comisión de Selección mediante el procedimiento que considere más adecuado para contrastarlas.

    1.3. Segunda fase. Proyecto de gestión. Superada la primera fase, cada candidato/a expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el puesto al que se opta, cuyo contenido versará, al menos, sobre las siguientes cuestiones:

    Misión y valores.

    Análisis descriptivo de la unidad.

    Cartera de servicios.

    Gestión y organización asistencial interna:

    Relación de puestos.

    Oferta de servicios.

    Gestión clínica de cuidados:

    Gestión de cuidados (Estrategias e implantación).

    Personalización.

    Continuidad de cuidados:

    Telecontinuidad de cuidados.

    Gestión de casos.

    Plan de atención a la cuidadora.

    Gestión de personas:

    Gestión por Competencia:

    Plan de comunicación interna.

    Gestión de la formación.

    Estrategias de investigación.

    Políticas de incentivación.

    Gestión de calidad:

    Plan de calidad interno: Indicadores de calidad.

    Modelos de gestión:

    Gestión por procesos.

    La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

    1.4. La puntuación máxima que se podrá otorgar a la segunda fase será de cuarenta puntos.

  2. Requisitos de los aspirantes.

    Para poder participar en estas convocatorias los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:

    2.1. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa (65 años).

    2.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge de los españoles, o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o de la República de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2.3. Estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería y/o ATS expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio, o estar en condiciones de obtener dicho título dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    2.5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    2.6. En los casos de los nacionales de otros estados mencionados en el apartado 2.2, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR