RESOLUCION de 21 de marzo de 1994, sobre la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

Examinado el Expediente de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira el 29 de octubre de 1993, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos

118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada par Real Decreta Legislativo 1/1992 de 26 de junio.

Atendiendo a lo dispuesto en el citada texto y el Decreto 194/1983 de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticas de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitida en Sesión de 24 de febrero de 1994, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de la dispuesto en la letra

  1. del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira (Sevilla), por cuanto supone dotar al municipio de un instrumento urbanístico válido de ordenación que responde a las expectativas de crecimiento y estructura del territorio.

Segundo. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira subsanará las siguientes deficiencias.

  1. Respecto a la documentación del Plan General Municipal de Ordenación

    1. Apartar el plano de usos globales previsto para los distintos tipos y categorías de suelos (artículo 39.2.1.c del Reglamento de Planeamiento).

    2. Grafiar las reservas necesarias para la obtención de los Sistemas Generales en Suelo no Urbanizable, así como las afecciones derivadas de la legislación sectorial.

    3. Completar el Plano de Régimen y Gestión del Suelo con la numeración de manzanas utilizada en los cálculos del aprovechamiento tipo, así como determinar el carácter público o privado de los terrenos afectos a dotaciones, según determina el artículo 72.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Se deberán, asimismo, subsanar los errores gráficos detectados en esta cartografía, al incluirse algunos Sistemas Generales dentro de las áreas de reparto del suelo urbano.

    4. Aportar la cartografía de los Planos 10.2 a 10.4 ambos inclusive, correspondientes a algunas...

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