DECRETO 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisiòn del Plan de Gestiòn de Residuos Peligrosos de AndalucÍa.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

El Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, aprobado mediante Decreto 134/1998, de 23 de junio, ha cubierto sobradamente sus principales objetivos que eran conseguir aflorar los residuos peligrosos producidos en nuestro territorio y disponer de unúmado de gestores en nuestra Comunidad e instalaciones de tratamiento de residuos, casi inexistentes en 1995, fecha en la que se elaboró el primer inventario de estos residuos en Andalucía.

Sin embargo, se han planteado dificultades para conseguir alcanzar los objetivos globales de reducción en la generación de este tipo de residuos que se habíanúmado en el Plan, circunstancia ésta que, unida a la finalización de su vigencia, ha determinado la necesidad y oportunidad de proceder a su revisión identificando la prevención en la generación de estos residuos, como objetivo central en la planificación de la gestión de los mismos.

El principal reto de la sociedad enúmria de residuos en los próximos años se centra en el desacoplamiento entre crecimiento económico y generación de deshechos. Por ello, lo esencial en cualquier instrumento de planificación de residuos que quiera abanderar un nuevo enfoque integrado y realmente sostenible de este problema estará en aceptar de entrada que el problema del aumento de las cantidades de residuos no puede resolverse tan sólo mediante una gestión eficiente y el reciclado.

La gestión de residuos debe estar integrada en una estrategia global de desarrollo sostenible que conceda la máxima prioridad a la prevención de la generación de residuos, a la reducción del consumo de materias primas y de energía y a la limitación de emisiones en origen. Los principios que inspiren la gestión de residuos deben tener en cuenta éstos como parte integrante del flujo total de materiales de la sociedad.

Los planes de gestión de residuos desempeñan además un papel esencial en la consecución de una gestión de los residuos sostenibles, en la medida que facilitan unúmo de actuación para la distinta tipología de flujos y tratamientos de residuos.

La revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos que se aprueba para el período 2004-2010, se enmarca en granúmda en la filosofía y plazos de aplicación del VI Programa Comunitario de Medio Ambiente y, en concreto, en la normativa de prevención y control integrado de la contaminación, y tiene como fin actualizar objetivos y programas, articular instrumentos para la prevención de la generación de residuos y definir indicadores adecuados para evaluar el cumplimiento de los objetivos de reducción, a la vez que se fomenta la aplicación de los principios y la jerarquía marcadas en la estrategia europea de residuos.

Se pretende asimismo avanzar en el terreno de los autocontroles, de los acuerdos voluntarios, de los incentivos fiscales a la reducción de residuos, etc., de forma que los industriales y los gestores de residuos vayan transformándose de sujetos pasivos que incorporan restricciones legales a su actividad a actores protagonistas que diseñan, para cada sector productivo, las mayores capacidades de minimización y las mejores tecnologías de tratamiento de sus residuos en cada caso.

Con esta revisión se actualizan además los datos sobre producción y gestión de residuos peligrosos de Andalucía, conforme al último inventario efectuado, y las instalaciones y gestores que operan en este momento en nuestra Comunidad; se contemplan programas que permitan la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado, así como otras formas de valorización y eliminación de los residuos peligrosos; se establecen programas de vigilancia y control de la producción, posesión y gestión de estos residuos; se identifican las alternativas más correctas de tratamiento en función de la tipología de los residuos; se cuantifican los recursos económicos públicos que se destinarán para la consecución de los objetivos; y se fija, por último, la fórmula de participación de los diferentes agentes en el seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan.

En el proceso de revisión del Plan también se ha puesto de manifiesto la importancia que para el cumplimiento de los objetivos de la política de residuos de esta Comunidad Autónoma supone contar con instalaciones de tratamiento con capacidad suficiente para la gestión de los mismos. Por ello, y ante la constatación de que en los últimos años, Andalucía ha pasado a ser receptora de un ingente volumen de residuos procedentes de fuera de nuestra Comunidad con destino a instalaciones de eliminación final se procede, conforme prevén los artículos 16.2.c) y 17.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, a introducir en esta revisión del Plan las cautelas necesarias para limitar dicha recepción de residuos con el fin de garantizar en todo momento la cobertura de las necesidades propias de nuestra Comunidad Autónoma, los objetivos del Plan y la vida útil de las instalaciones existentes y proyectadas.

Por otra parte, en el análisis de la evolución de la producción y gestión de residuos peligrosos en Andalucía se ha detectado la necesidad de adoptar medidas para que los pequeños y medianos productores radicados en polígonos industriales de nuestra Comunidad, cuenten con la infraestructura apropiada para una correcta gestión de los residuos peligrosos que en ellos se generen.

En el procedimiento seguido para la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y consulta previstos en el artículo 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, la revisión que se aprueba por medio del presente Decreto recoge todos los contenidos enumerados en el artículo 33 del citado Reglamento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 9 de marzo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo único Revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

Se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, que se anexa al presente Decreto con la denominación «Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2004-2010».

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Limitación de entrada de residuos peligrosos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la entrada en Andalu-

cía de residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía destinados a depósitos de seguridad ubicados en esta Comunidad Autónoma quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, anualmente el 20% de la media de cantidades vertidas en la misma en los tres últimos años, o de la cantidad que se determine en la correspondiente autorización en caso de nueva instalación.

Disposición Adicional Segunda Infraestructura mínima para la gestión de residuos peligrosos en polígonos industriales.

En los suelos de uso industrial en los que por las características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar por parte de los promotores del mismo la infraestructura mínima de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo. En todo caso, la gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos peligrosos.

Disposición Transitoria Unica Adaptación de los polígonos industriales existentes.

Los polígonos industriales que estén funcionando a la entrada en vigor del presente Decreto deberán disponer de la infraestructura mínima de un punto limpio antes de la finalización del período de vigencia de la presente revisión (2010). En aquellos suelos industriales en donde se constate la imposibilidad física de ubicar dicha infraestructura, los administradores del polígono y las empresas radicadas en los mismos deberán presentar a la Consejería de Medio Ambiente un programa de recogida itinerante de los residuos peligrosos que generen, realizada por una empresa gestora de residuos, y que cubra las necesidades de las instalaciones industriales allí situadas.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería competente enúmria de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

PLAN DE PREVENCION Y GESTION DE RESIDUOS

PELIGROSOS DE ANDALUCIA (2004-2010)

I N D I C E

  1. INTRODUCCION...

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