ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera y se dictan reglas para su aplicación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 2000, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera y se dictan reglas para su aplicación.

Las fuertes variaciones experimentadas en el precio de algunos de los elementos que componen la estructura de costes de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000 aconsejan proceder a su revisión tarifaria, en ejecución de lo que se dispone en los artículos 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Para proceder a la citada modificación, se continúa considerando la revisión individualizada como único sistema de incrementos tarifarios, partiendo de la estructura de costes de cada servicio regular actualmente en vigor.

En su virtud, vistos los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres; 28, 29, 86, 87 y 88 de su Reglamento y de acuerdo con lo autorizado, con fecha 6 de julio de 2000, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para el incremento de tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros, previo informe de la representación de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, dispongo:

CAPITULO I REVISION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS Artículos 1 a 6
Artículo 1 Revisión tarifaria.
  1. Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, de la Comunidad Autónoma andaluza podrán solicitar incrementos de tarifas mediante el procedimiento de revisión individualizada.

    A estos efectos, deberán presentar ante la Dirección de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes una solicitud junto con el estudio económico de cada concesión para la que se pide el aumento, acompañada del cuadro de descomposición de costes imputables a los servicios prestados en la concesión que deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo de esta Orden.

  2. Por su parte, la Administración podrá elevar de oficio las correspondientes tarifas a aquellas empresas que ya se hubiesen sometido con anterioridad al procedimiento de revisión individualizada.

Artículo 2 Aumento de tarifas.
  1. Se autoriza un aumento medio del 2% de la tarifa de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

    En las concesiones que ya se hubiesen sometido con anterioridad al procedimiento de revisión individualizada y tuvieran, por tanto, determinada su estructura de costes, la Dirección General de Transportes, podrá autorizar de oficio los aumentos resultantes de la actualización de dicha estructura de costes, siempre que los mismos no superen el 2,3%.

    En aquellas concesiones que se sometan por primera vez al procedimiento de revisión...

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