Orden de 28 de abril de 2014, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera es de 1,16 euros, IVA incluido, según lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2013, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, ello conforme dispone el artículo 86.3 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 11 del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 2013,

DISPONGO

Artículo único Mínimo de percepción.
  1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 1,17 euros, incluido IVA.

  2. La revisión del mínimo de percepción sólo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

  3. Con ocasión de la revisión de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro, la Dirección General de Movilidad remitirá a los concesionarios los cuadros de precios correspondientes a la misma según los tráficos y distancias kilométricas autorizadas en la concesión.

  4. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

  5. Los datos sobre el número de viajeros sujetos al mínimo de percepción se comunicarán por cada empresa prestadora del servicio en la misma forma y plazos que el resto de los datos de explotación recogidos en el artículo 7 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes...

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