DECRETO 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2008, de 26 de febrero, por el que se regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

El presente Decreto tiene por objeto refundir la regulación, existente hasta la fecha, de las dos especialidades del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Farmacia y Veterinaria, de sus plantillas orgánicas, funciones, retribuciones y la del acceso al Cuerpo y provisión de sus puestos de trabajo a efectos de simplificar y unificar para ganar en agilidad, flexibilidad y eficacia. Dichas materias se encontraban reguladas por el Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia; el Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria; el Decreto 16/2001, de 30 de enero, que regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de puesto de trabajo adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud; el Decreto 237/2002, de 17 de septiembre, que modifica parcialmente el Decreto 395/2000, de 26 de septiembre, que regula la plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Veterinaria, que lleva a cabo la regulación de la jornada de trabajo y la realización de servicios extraordinarios del personal funcionario perteneciente a dicha especialidad.

Las actividades que desarrolla el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, están, en gran medida, vinculadas a procesos productivos ajenos a la Administración, derivadas de la necesidad del control sanitario oficial de las infraestructuras, productos alimenticios y manipulación de los mismos, de las empresas alimentarias, entre otras. Ello justifica la necesidad de una regulación específica adaptada a las peculiaridades propias de las funciones que vienen a desempeñar y de las condiciones de trabajo que se derivan de las mismas.

El Servicio Andaluz de Salud tiene, por un lado, la necesidad de disponer de un mecanismo ágil, que le permita llevar a cabo los cambios necesarios en las plantillas, con el fin de poder compatibilizar, las funciones de control oficial, que tiene encomendadas, con la actividad empresarial de los distintos operadores económicos. De otra parte es necesario adaptar la jornada laboral del personal funcionario del Cuerpo, a que se refiere este Decreto, a unos horarios y unas duraciones de la jornada laboral que se diferencia de la contemplada en el ámbito general de la administración.

Por todo ello, este Decreto se configura como una regulación propia y específica de aplicación a dicho Cuerpo de personal funcionario, diferenciada de la del resto de los Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía, que en cualquier caso y salvo lo previsto como remisión expresa en el propio Decreto, habrá de ser de aplicación subsidiaria.

La necesidad de una regulación específica de este colectivo que tenga en cuenta las diferencias con las del resto de los Cuerpos de la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de las peculiaridades de sus funciones y condiciones de trabajo ha de hacerse extensiva, también, a su régimen retributivo.

En ese sentido, se aborda la actualización del complemento específico incluyendo las variaciones que procedan atendiendo a criterios de población, empresas y mataderos. La cuantía del complemento de productividad estará vinculada, entre otros factores, a la consecución de resultados y la actitud positiva en el desempeño del puesto de trabajo.

Por otra parte, se regula la Dispersión Geográfica, como una indemnización para compensar los gastos ocasionados a los y las profesionales como consecuencia de los continuos desplazamientos que realizan por las características de su trabajo y de la agrupación de Distritos.

Finalmente, la experiencia en los procedimientos de acceso y provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, ha venido a aconsejar la introducción de algunas modificaciones en su articulado, con objeto de introducir una mayor claridad y seguridad jurídica.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha negociado con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el preceptivo trámite de audiencia al que se refiere el artículo 10.1.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 76 de la mencionada Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008,

D I S P O N G O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de la plantilla orgánica, la jornada y horario de trabajo, las funciones, las retribuciones, el acceso y la provisión de puestos de trabajo, del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones

    Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

  2. Para lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación la normativa sobre el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Destinos.

El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, tendrá como centro de destino el Servicio de Salud Publica de los Distritos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II PLANTILLA ORGÁNICA Artículo 3
Artículo 3

Concepto de plantilla orgánica.

  1. El conjunto de los puestos de trabajo de las especialidades de Farmacia y Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, autorizados en cada Distrito de Atención Primaria, constituirá la plantilla orgánica de cada especialidad, que figura en el Anexo I de este Decreto. La citada plantilla orgánica deberá estar dotada presupuestariamente.

  2. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a la necesidad de ofrecer un servicio de calidad a la población, a las realidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asigne la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza.

  3. Corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, dentro de los límites presupuestarios, la modificación de las plantillas orgánicas.

CAPÍTULO III FUNCIONES Y FACULTADES Artículos 4 y 5
Artículo 4 Funciones.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, son funciones del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, las siguientes:

    1. En el ámbito de Protección...

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