DECRETO 466/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 466/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal
eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de
la Junta de Andalucía.
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que el personal eventual ocupará los puestos de trabajo a él reservado por su carácter de confianza o asesoramiento especial, percibiendo únicamente las retribuciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al efecto.
El artículo 47 de dicha Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.
Por Decreto 169/1998, de 1 de septiembre, se crearon en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía los puestos de trabajo de Coordinador/a, como puestos de confianza y asesoramiento especial a los que se encomienda, entre otras, las funciones de asistencia al titular de la Delegación del Gobierno en materia de competencias de coordinación recogidas en el artículo 8 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, mediante el Decreto 170/1998, de 1 de septiembre, el Decreto 137/1999, de 1 de junio, y el Decreto 61/2000, de 14 de febrero, se crearon los puestos de Coordinadores de las Oficinasde Respuesta Unificada para las pequeñas y medianas empresas en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, Oficinas adscritas en la actualidad a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud de lo establecido en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo.
En consecuencia, se hace preciso integrar en una sola norma la regulación del personal eventual adscrito a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar.
En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de la Presidencia y de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día...
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- Resolución de 18 de julio de 1983, de la Dirección General de Tributos, aclaratorio de la Orden de 6 de junio de 1983 sobre retenciones y pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- ORDEN FORAL 945/2011, de 15 de abril, del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público foral, previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.