DECRETO 113/1996, de 12 de marzo, por el que se modifican las retribuciones de determinadas categorías de personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/1996, de 12 de marzo, por el que se modifican las retribuciones de determinadas categorías de personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Al amparo de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma negoció en fechas de 6 de noviembre de 1995 y 7 de febrero de 1996 la determinación de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y que no fue afectado por el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, de este Consejo de Gobierno.

El esfuerzo encaminado a conseguir una mejora paulatina en los aspectos organizativos y de gestión que permitan la mejora de la calidad asistencial y como consecuencia el reforzamiento de nuestro sistema sanitario público como instrumento al servicio del ciudadano, inspira, en el ámbito de la gestión de personal, el proceso iniciado con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la

Sevilla, 30 de marzo 1996

.265 Comunidad Autónoma de Andalucía de 27 de julio de 1995, y que tiene su continuidad con los citados Acuerdos de fecha 6.11.95 y 7.2.96 fruto de los cuales se aprueba el presente Decreto.

Como elemento básico de este avance se considera necesario adecuar el modelo retributivo vigente, al mismo tiempo que se proponen criterios que permiten llevar a cabo una adaptación estructural de las diversas categorías y una organización más flexible.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud, con informe de la Consejería de Gobernación y de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996,

DISPONGO

Artículo 1
  1. El presente Decreto será de aplicación al personal especificado en los Anexos de la presente norma y que ocupa puestos básicos en los Centros Hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, siendo...

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