ORDEN de 3 de octubre de 1994, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de Promoción al Grupo III celebrado entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, convocado por Orden que se cita. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Base Novena de la orden de 15 de julio de 1993 de esta Consejería de Gobernación por la que se convoca Concurso de Promoción al Grupo III entre el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 83, de 31 de julio), y resueltas las reclamaciones presentadas contra la orden de 16 de junio de 1994 (BOJA núm.

102, de 6 de julio), que resuelve provisionalmente el mismo, la Comisión de Valoración en su sesión de 27 de julio de 1994, acordó elevar la propuesta de resolución del mencionado Concurso de Promoción, haciendo constar en la misma la relación de aspirantes seleccionados, habiéndose tenido en cuenta para ello el número de vacantes ofertadas, el orden en que han sido clasificados los mismos y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Por otra parte, resulta necesario modificar las vacantes ofertadas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 del vigente convenio colectivo en los supuestos contemplados en la base tercera, párrafo 2º, de la orden de

15 de julio de 1993.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación dispone:

Primero. Aprobar la resolución definitiva del Concurso de Promoción al Grupo III al que se refiere el artículo 10 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y que figura en el anexo I de la presente orden, donde consta la relación de aspirantes seleccionados, la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de valoración de méritos, el orden en que han sido clasificados y la vacante adjudicada.

Segundo. Modificar el anexo I de la orden de convocatoria de 15 de julio de

1993 (BOJA núm. 83, de 31 de julio), según lo recogido en el anexo II de la presente orden.

Tercero. La incorporación a los destinos obtenidos con la consiguiente prestación de servicios en el nuevo puesto, se producirá el día uno de diciembre de 1994, debiéndose proceder al cese en el puesto que venía desempeñando con efectos del día anterior.

Cuarto. En cualquier momento anterior a la incorporación al nuevo puesto de trabajo, y antes de que se produzca el cese antes señalado, se podrá renunciar al mismo, si bien dicha renuncia habrá de hacerse de forma expresa, en cuyo supuesto, no procederá el referido cese. Si la incorporación no se produce, sin haber renuncia expresa o causa legal que lo justifique, habiéndose producido el citado cese en el anterior puesto, se aplicará la normativa laboral vigente para cada supuesto en concreto.

Dicha...

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