RESOLUCION de 30 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se otorga a la empresa Gas Andalucía, SA, la concesión administrativa que se cita. (Expte. E-MA.22/98). (P.3303/98).

Sección5. Anuncios
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 30 de septiembre de 1998, de la Viceconsejería, por la que se otorga a la empresa Gas Andalucía, SA, la concesión administrativa que se cita. (Expte. E-MA.23/98). (PP. 3288/98).

La empresa Gas Andalucía, S.A., ha solicitado de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía el otorgamiento de la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de distribución y suministro de gas natural canalizado para usos domésticos-comerciales y determinados usos industriales en el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga).

Cumplidos los trámites previstos en el Capítulo III de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de «Disposiciones básicas para un desarrollo coordinado en materia de combustibles gaseosos», y en el Capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el «Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles», que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley, en tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo de la misma.

Considerando que en la tramitación de los correspondientes expedientes, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Má

laga), no ha ejercitado la facultad que le otorga el párrafo 3.º del art. 1.º de la Ley 10/1987, y que durante el preceptivo proceso de información pública no se han presentado alegaciones contra el respectivo proyecto.

Vista la normativa antes mencionada, así como lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria, Energía y Minas, su Estatuto de Autonomía y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, la Orden de 8.7.96 (BOJA núm. 87, de 20.7.96) de delegación de competencias en materias de gestión, contratación y obras.

Considerando que con arreglo a lo previsto en esta última disposición esta Viceconsejería de Trabajo e Industria es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, para resolver acerca de las solicitudes de Concesión Administrativa para la distribución y suministro de gas natural canalizado, y vista la propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas formulada al respecto,

R E S U E L V E Otorgar a la empresa Gas Andalucía, S.A., con CIF núm. A-41225889, con domicilio social en Sevilla, calle Rivero, núm. 8, C.P. 41001, e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, hoja núm. 14.646, folio 70, del tomo 975, libro 686, 1.ª inscripción, la Concesión Administrativa para la prestación del Servicio Público de distribución y suministro de gas natural canalizado a usuarios domésticos comerciales, así como a usuarios industriales cuyo consumo anual no supere diez millones de termias, en el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga).

Esta concesión se otorga con arreglo a las prescripciones que, con carácter general, le son de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1987 y el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, debiendo ajustarse además a las siguientes condiciones:

Primera. Las características del gas natural a distribuir por Gas Andalucía, S.A., en el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga), corresponderán a las del gas natural entregado por la empresa Enagás, S.A., clasificado en la 2.ª familia según la Norma UNE 60.002, cuya composición y valores medios es la siguiente:

Metano: 91,89% en volumen.

Etano: 6,04% en volumen.

Nitrógeno: 0,91% en volumen.

Propano: 0,89% en volumen.

Butano: 0,10% en volumen.

Iso-butano: 0,09% en volumen.

Hexano: 0,08% en volumen.

Poder calorífico inferior: 9.390 Kcal/Nm

Densidad respecto al aire: 0,613.

Indice de Wobbe: 13.160±5%.

Indice de Delbourg: 45±10%.

Indice de puntas amarillas: Máx. 210.

Segunda. Las instalaciones objeto de la presente concesión se ajustarán básicamente al proyecto presentado con la solicitud de otorgamiento, cuyas características principales son las siguientes:

-Estación de Regulación y Medida de Alta Presión «A» a Media Presión «B».

-Estaciones de Regulación de Media Presión «B» a Media Presión «A».

-Red Primaria: 5.347 m de tubería de polietileno a Media Presión «A».

-Red Secundaria: 39.177 m de tubería de polietileno de media densidad PE DN de 90, 63 y 32 mm de diámetro a Media Presión «A», que suministrará gas natural a 5.619 clientes del sector doméstico-comercial en el horizonte de 20 años.

Previamente a la llegada del gas natural a través de la red de gasoductos que en la actualidad construye Enagás, la gasificación de algunas zonas del municipio de Rincón de la Victoria (Málaga) podrá realizarse por Gas Andalucía, S.A., a través de instalaciones de almacenamiento de GLP o GNL homologadas, las cuales se definirían en todo caso en cuanto a la capacidad de almacenamiento, ubicación, detalles constructivos y demás requisitos técnicos o de seguridad, en el correspondiente proyecto de ejecución y sobre el que la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Málaga habrá de pronunciarse respecto a la Autorización Administrativa para su puesta en funcionamiento, la cual tendrá carácter transitorio en tanto sea posible la sustitución del tipo de gas por el procedente de la red de gas natural, en cuyo momento habrán de ser desmontadas éstas.

Tercera. La empresa Gas Andalucía, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, una fianza por valor de 2.598.060 pesetas (dos millones quinientas noventa y ocho mil sesenta pesetas), importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, modificado por el artículo 7.º b) de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de los combustibles gaseosos.

Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a disposición del Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario o contrato de seguro con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en un plazo de treinta días a partir de su constitución.

Cuarta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.º del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir del otorgamiento de la presente concesión, el titular deberá solicitar de la Delegación Provincial de esta Consejería en Málaga la autorización para el montaje de las instalaciones presentando el correspondiente proyecto detallado de las mismas, que incluya un plan de ejecución.

La empresa Gas Andalucía, S.A., deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que la citada Delegación Provincial formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones y, en cualquier caso, antes de transcurridos dos años desde la fecha de otorgamiento de la concesión, salvo que ello no fuera posible por motivos no imputables al concesionario.

Quinta. Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994.

Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas

de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.

El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria, de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Sexta. El concesionario deberá mantener un correcto suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades, tanto al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Séptima. La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

La aplicación o cobro de cantidades distintas motivadas por la prestación de otros servicios, altas, derechos de acometida, etc., deberán ser aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta formulada por Gas Andalucía, S.A.

Octava. El concesionario queda sujeto a cuantas prescripciones se establecen en el citado Reglamento General, así como en el modelo de póliza anexo a éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido citadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus instalaciones.

Novena. La presente concesión se otorga por un plazo de treinta años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Décima. La Delegación...

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