RESOLUCION de 2 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Córdoba, convocado por la Resolución que se cita.

Sección2. Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 2 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Córdoba, convocado por la Resolución que se cita.

Por Resolución de 21 de marzo de 2005 se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la provincia de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, y en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre.

Habiéndose seguido los procedimientos establecidos en las bases de la convocatoria, y en cumplimiento de lo previsto en la base duodécima de la Resolución citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos.

En su virtud, esta Delegación Provincial

DISPONE

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

  1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso efectuada por la Comisión de Valoración, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables salvo que antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cual de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a esta Consejería y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

  2. Se aprueba igualmente la propuesta de la Comisión de Valoración de resolución de las alegaciones presentadas

    contra la lista provisional de adjudicatarios, en los términos que constan en el acta de la sesión correspondiente.

  3. Las listas definitivas de admitidos que no resultan adjudicatarios de este concurso y de excluidos con indicación de las causas de exclusión, estarán expuestas en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Córdoba sito en C/ Tomás de Aquino de Córdoba, y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

    Segundo. Plazos de cese y toma de posesión.

    Los plazos de cese y de toma de posesión se ajustarán a lo establecido en la Base Decimocuarta de la Resolución de convocatoria del concurso, según la cual, el cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al día 31 de agosto de 2005, de conformidad con el último inciso del punto 1, del artículo 51 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

    No obstante, los plazos de cese quedarán demorados hasta la finalización de los permisos y licencias que se vengan disfrutando, de conformidad con el punto 4 del citado artículo 51.

    La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al de cese en el destino anterior, salvo que comporte reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes a partir del día 1 de septiembre de 2005. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se tome posesión en el mismo. Tercero. Recursos.

    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Córdoba, 2 de agosto de 2005.- El Delegado, Esteban Morales Sánchez.

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