RESOLUCION de 1 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos ocupados con motivo de la ejecución de la obra que se cita. (JA-2-GR-217 M).

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 1 de octubre de 1996, de la Delegación Provincial de Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos ocupados con motivo de la ejecución de la obra que se cita. (JA-2-GR-217 M).

Con fecha 10 de febrero de 1993, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó declarar de urgencia la expropiación de los bienes y derechos afectados por el proyecto referenciado, ello a efectos de aplicación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de desarrollo, siendo aplicable el artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras.

A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Provincial en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, ha acordado:

Primero: Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto a los bienes y derechos afectados.

Segundo: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, Ayuntamiento de Pinos Genil, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y diario «Ideal» de Granada, valiendo como edictos en general respecto a posibles interesados no identificados y en especial por lo que se refiere a titulares desconocidos o de desconocido paradero, según lo previsto en el art. 52.2 de la L.E.F. y art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Señalar el día 28 de octubre de 1996 a las 11,00 horas para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes, y su comparecencia en el Ayuntamiento de Pinos Genil, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas afectadas, si se considera necesario.

A dicho acto deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropian, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar

en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Documento Nacional de Identidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno, de Peritos y Notario.

La presente Resolución se notificará personalmente al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento del término afectado. Publicada esta Resolución, y hasta el momento de las Actas Previas, los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Delegación (Avda. de...

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