RESOLUCION de 30 de octubre de 1989, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio de 1989. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyResolución

Estando próximo a finalizar el proceso de adjudicación de ayudas con cargo al fondo de Acción Social para el personal laboral correspondiente al ejercicio de 1988, según convocatoria efectuada mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, de fecha 5 de julio pasado procede efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio de 1989, al objeto de adecuar temporalmente el proceso completo, que se inicia con la convocatoria y finaliza con la adjudicación y abono de las ayudas, para que se desarrolle dentro del ejercicio anual. Ello implica la necesidad de cerrar el plazo de solicitudes con anterioridad a 31 de diciembre, y dado que entre el plazo de presentación de solicitudes y el final de año, se pueden producir hechos o situaciones que pudieran dar origen a concesión de ayudas, la convocatoria correspondiente al año 1990 y siguientes, deberá recoger, en determinadas modalidades de ayudas, la posibilidad de concesión de ayudas para gastos ocasionados en el período no cubierto del ejercicio anterior.

Por otra parte, la experiencia que ha supuesto la anterior convocatoria de ayudas, aconseja introducir algunas modificaciones en la presente, tales como una mejor adecuación del reparto de fondos entre las diferentes modalidades, así como simplificación en los trámites y documentación en el procedimiento de adjudicación.

Por último, dentro de la modalidad de ayuda protésica y odontológica, es oportuno introducir, a semejanza de otras instituciones que otorgan ayudas análogas, determinados períodos de carencia para aquéllas personas que hubiesen solicitado y obtenido ayuda, siempre que el motivo o hecho causante de la ayuda sea el mismo.

En consecuencia, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social y previa aprobación de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en uso de las atribuciones conferidas, resuelve efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes bases.

BASES GENERALES

Primera: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social para el personal laboral, correspondiente al ejercicio de 1989.

Segunda: Las modalidades de ayudas a conceder serán las siguientes: I. Ayudas por estudio. II. Ayuda protésica y odontológica. III. Ayuda a disminuidos físicos o psíquicos. IV. Ayuda a Guardería y cuidado de hijos. V. Ayuda para préstamos.

Tercera: Se establece la cantidad de 312 millones de ptas. para Acción Social en el ejercicio de 1989, de las cuales se destinan a las ayudas objeto de esta Resolución 212 millones, reservándose 100 millones de pesetas para atender el seguro de accidentes, y la incapacidad laboral transitoria y maternidad que se contemplan en el art. 50 del Convenio Colectivo en vigor. La cantidad sobrante, si la hubiere, del año

1988, destinada a atender los apartados f) y g) del artículo 50 del Convenio Colectivo en vigor, se destinará a compensar el fondo asignado a aquellas modalidades de ayudas que tengan mayor volumen de solicitudes, de forma que el nivel de renta baremable de los beneficiarios sea homogéneo entre las diferentes modalidades.

La cuantía asignada a cada modalidad de ayuda, es la que se indica en sus correspondientes bases.

Si en alguno de los tipos de ayudas quedase dinero sobrante después de atender las peticiones habidas, dicha cantidad pasará a aquella otra ayuda que tenga mayor número de peticiones o mayores cantidades sin poder atender, a criterio de la Subcomisión de Acción Social.

Cuarta: Podrán solicitar ayudas, los trabajadores que presten servicio en la Junta de Andalucía y estén comprendidos en el ámbito de aplicación del actual convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la misma, reuniendo los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador fijo, fijo-discontinuo o temporal en situación de activo a lo largo de 1989. Si la situación de activo no hubiese sido durante el año completo, por incorporación posterior al 1.1.89, o por baja anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la ayuda se minorará en la parte proporcional al tiempo no prestado de servicio durante el presente año. En consecuencia, el gasto causante de la petición de ayuda deberá haberse producido en el período en el que el trabajador figura dado de alta. Dicha minoración no se aplicará a los trabajadores fijos discontinuos.

    Las ayudas para préstamos sólo se concederán a los trabajadores fijos o fijos-discontinuos que se encuentren en activo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

  2. Reunir los requisitos que para cada modalidad de ayuda se especifiquen.

  3. No haber percibido prestación alguna a lo largo de 1989, de cualquier otra Institución Pública o Privada, por el mismo concepto al de la ayuda solicitada. Caso de que el importe de la prestación recibida haya sido por importe inferior al que pueda corresponder por la ayuda correspondiente del Fondo de Acción Social, se podrá conceder una ayuda por la diferencia.

    Quinta: Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente convocatoria. En

    caso de solicitarse más de una modalidad de ayuda, deberá cumplimentarse una solicitud por cada una de ellas.

    Sexta: Independientemente de la documentación específica que cada modalidad de ayuda requiera, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  4. Certificado de la situación laboral conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria. Dicho certificado puede ser sustituido por fotocopia compulsada de la inscripción registral del último trienio.

  5. Declaración responsable de lo señalado en la base cuarta.

  6. de las presentes bases generales, conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

  7. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1988. En el caso de los matrimonios que hayan realizado la declaración de la Renta de las Personas Físicas por separado, deberán presentar fotocopia de las dos. Dichas fotocopias deberán corresponder a la totalidad de los diferentes documentos que componen dicha declaración.

    En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración...

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