RESOLUCION de 6 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la misma.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 6 de febrero de 2004, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la misma.

Vacantes puestos de trabajo en esta Delegación de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Decre

to 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en uso de la competencia atribuida a esta Delegación por la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan las competencias para convocar y resolver concursos de méritos para la provisión de puestos de personal funcionario (BOJA núm. 187, de 29 de septiembre de 2003).

DISPONGO

Artículo Unico Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura y I-B, puestos base de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Resolución seconvoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo actualmente vacantes en esta Delegación de Educación, que se relacionan en los Anexos I-A y I-B, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT).

Segunda. Participantes.

  1. Funcionarios de la Junta de Andalucía.

    Podrán participar en el presente concurso todos aquellos funcionarios de carrera de los Cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se encuentren en situación de servicio activo, o en cualquiera de las situaciones administrativas declaradas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, y que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la RPT, a lafecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las siguientes excepciones:

    1. Para participar por primera vez en procedimientos de concurso, los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía.

    2. Los funcionarios que no lleven dos años con destino definitivo, sólo podrán concursar en el ámbito de su Consejería y Organismos Autónomos de ellas dependientes con la excepción prevista en la letra i) del presente apartado.

      A efectos de lodispuesto en el párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de desempeño de dicho puesto.

      Igualmente, a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, cuando a un funcionario, con ocasión de haber obtenido puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

    3. Funcionarios en situación de suspensión firme.

      Mientras perdure esta situación, estos funcionarios no podrán participar en convocatoria alguna.

      De haber finalizado aquélla, deberán acompañar documentación que así lo acredite.

    4. Funcionarios o personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía.

      Este personal únicamente podrá participar para la provisión de aquellos puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de «Administración Educativa» (AX) o «Administración Sanitaria» (AS) respectivamente. En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en la referida RPT.

      La provisión de los puestos de trabajo adjudicados al personal docente de la Junta de Andalucía, lo será con carácter definitivo de ocupación.

    5. Funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o por agrupación familiar.

      Sólo podrán participar quienes lleven más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias, debiendo acompañar a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio.

    6. Funcionarios en situación de excedenciapor cuidado de familiares.

      Durante el primer año del período de excedencia sólo se podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería u Organismo Autónomo en la que tengan reservado el puesto de trabajo, o se encuentren en la situación prevista en la letra i) del presente apartado.

    7. Funcionarios en situación de servicios especiales.

      Se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviesen reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener puesto reservado, el último que hubiesen desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiesen obtenido por concurso.

    8. Funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia.

      No podrán obtener nuevo destino en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave, y durante uno cuando aquélla hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

    9. Funcionarios con destino provisional que carecen de destino definitivo.

      Estarán obligados a tomar parte en este concurso aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos y careciendo de destino definitivo, tengan destino provisional en esta Consejería/OOAA. De no obtener los mismos ningún puesto de trabajo y si resulta cubierto el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, se les adscribirá por la Viceconsejería a un puesto de trabajo correspondiente a su grupo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

  2. Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración no sectorial del Estado.

    Estos funcionarios únicamente podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de «Administración del Estado» (AE). En todo caso habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha RPT.

  3. Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los de las Administraciones Locales del ámbito territorial de Andalucía.

    Podrán participar en la provisión de puestos de trabajo para los cuales la RPT contemple como tipo de Administración el de Administración Local (AL). En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos exigidos en la referida RPT.

  4. Extensión de las reglas del apartado 1.

    Las previsiones recogidas en las letras b), c), e), f), g) y h) del apartado 1 de esta base serán igualmente aplicables a los funcionariosa que hacen referencia los apartados 2 y 3. Tercera. Méritos valorables.

    Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados que deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso deberá cumplir el solicitante.

    De conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, la valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en el Anexo II de la presente Resolución, y con las reglas aplicables recogidas en el mismo.

    La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 30 puntos, y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico 25 puntos.

    La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10%, con un máximo de 1,5 puntos, para los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 30 puntos establecido para el baremo general o de 25 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.

    Por la permanencia en el puesto de trabajo obtenido mediante el procedimiento de concurso desde el que se participe, la puntuación total obtenida por la aplicación de este baremo general se incrementará, a partir de tres años completos de servicios, a razón de 0,25 por cada año, hasta un máximo de 1,75 puntos, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo establecido de 30 puntos.

    Cuarta. Reglas particulares para la aplicación del baremo.

  5. Reglas particulares para la aplicación del baremo general.

    Para la aplicación del baremo general a que se refiere el apartado A) del Anexo II, se tendrán en cuenta, para los elementos del mismo que a continuación se señalan, las...

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