RESOLUCION de 22 de agosto de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se resuelve la fase de prácticas, para puestos docentes de carácter singular, regulada por la Resolución que se cita. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

Ilmos. Sres.:

Por Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 15.5.89 (BOJA del

13) y 20.6.89 (BOJA del 23) se convocaron concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular, estableciéndose en el punto 9 la obligotoriedad de la realización de un período de prácticas.

La Resolución de esta Dirección General de Personal de 11.10.89 (BOJA del 31) regula la realización de dicha fase de prácticas. Remitidas las actas de propuesta de fechas 26.2.90 y 19.4.90 de convalidación y evaulación efectuadas por la Comisión Evaluadora a que alude la anterior Resolución en cumplimiento del punto 15º de la misma, Esta Dirección General de Personal ha resuelto:

  1. Hacer pública la lista de funcionarios docentes que han convalidado la fase de prácticas con la indicación del destino obtenido (Anexo I).

  2. Hacer pública la relación de profesores que han efectuado el período de prácticas con la calificación obtenida e igualemnte con indicación, en su caso, de los destinos adjudicatados. (Anexo II).

  3. Hacer pública la relación de profesores que han efectuado el periodo de prácticas, que por resolución de recursos han perdido el puesto obtenido, conservando la superación de dicha fase en caso de obtener nuevamente en futuras convocatorias,un puesto similar.(Anexo III).

    1. Convalidados

    2. Aptos fase de prácticas

  4. Los efectos administrativos de los destinos definitivos adjudicatados en la presente Resolución serán de 1.9.89, exceptuando los relacionados en el Anexo IV que los efectos administrativos serán de 1.9.88, por pertenecer a la convocatoria anterior y haber finalizado las prácticas en el presente curso (resolución de recursos); de conformidad con lo dipuesto en el punto 4 de la Orden...

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